Nueva disposición sobre IRP incluye premios obtenidos en juegos de azar

DISPOSICIONES DEL IRPArchivo, ABC Color

Si los ingresos obtenidos en concepto de premios en apuestas y diversos juegos de azar superan los G. 500.000, estarán alcanzados desde este año por el Impuesto a la Renta Personal (IRP) como ganancia de capital. Aplicarán la retención en la fuente como pago único y definitivo.

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El IRP por ganancias de capital tendrá una forma de liquidación impositiva distinta a la de los servicios personales, ya que se trata de rentas ocasionales, según establece el decreto 3184/19 emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de diciembre.

Serán pagos únicos y definitivos y se aplicará la retención en la fuente o de la manera que determine la Administración Tributaria. Además de los juegos de azar, también se liquidarán como ganancia de capital las ventas de bienes muebles (superiores a G. 20.000.000 en el año) e inmuebles.

En el caso de los ingresos obtenidos como premios, la disposición tributaria aclara que las empresas que exploten juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás, deberán actuar como agentes de retención del impuesto al momento del pago de los premios en dinero y que la tasa (8%) se aplicará sobre el 100% del importe recibido por el beneficiario.

No obstante, el decreto 3184/19 establece que, de manera excepcional, hasta el 30 de junio del corriente año, aún no serán objeto de retención las rentas provenientes de las actividades mencionadas, por lo que el contribuyente deberá liquidar el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital y abonar al fisco la tasa correspondiente.

Venta de bienes

Por otra parte, cuando se trate de ventas de inmuebles que no constituyan activos de una empresa unipersonal, estará alcanzado por el IRP como ganancias de capital.

Independientemente al monto de la operación, la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta, sobre el cual se aplicará la tasa del ocho por ciento (8%), resultando una tasa efectiva del 2,4% sobre el monto de la operación.

La norma también aclara que los bienes e inmuebles recibidos en herencia recién serán gravados por el IRP tras su enajenación, pero cuando se trate de una incorporación gratuita de dinero al patrimonio del contribuyente, la base imponible será sobre el 100% del importe recibido.

El decreto 3184 también advierte que si el contribuyente alegare ante un enriquecimiento o incremento patrimonial, que este proviene de actividades no gravadas por el IRP, deberá acreditarlo mediante la documentación pertinente y que en caso contrario, la Administración Tributaria tiene las facultades para entrar a fiscalizar.

En el IRP, desde G. 80 millones

Desde este año, la persona física que supere los G. 80 millones de ingresos gravados en el año y G. 6,7 millones al mes por actividades relacionados con la prestación de servicios personales deberá inscribirse como contribuyente del IRP, según el decreto 3184/19. Si en dos años el contribuyente no llega a la base señalada, podrá solicitar su exclusión.

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