Quieren blindar a jueces y fiscales contra denuncias

De acuerdo con la Constitución, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es responsable de procesar tanto a los miembros del Ministerio Público como a magistrados del Poder Judicial, cuando estos incurran en mal desempeño. Actualmente existe la intención de un sector del JEM de suprimir la facultad de iniciar investigaciones de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien asuma la denuncia formal ante esa institución, como ser publicaciones basadas en investigaciones periodísticas u otros medios de expresión y denuncia ciudadana, como las redes sociales, declaraciones a través de las radioemisoras que muchas veces tienen gran contundencia, comunicados de entidades sociales y otras que ofrezcan indicios de verosimilitud. En una sociedad que se precie de honesta no debería escatimarse ningún medio que permita sanear las instituciones de sus miembros podridos. Se trata a todas luces de un grave error, por varios motivos.

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El sistema de justicia en Paraguay es de los peores del mundo, debido a la corrupción que impera y en la que se encuentran involucrados la mayoría de los fiscales y jueces. De acuerdo con la Constitución, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es responsable de procesar tanto a los miembros del Ministerio Público como a magistrados del Poder Judicial, cuando estos incurran en mal desempeño.

Actualmente existe la intención de un sector del JEM de suprimir la facultad de iniciar investigaciones de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien asuma la denuncia formal ante esa institución, como ser publicaciones basadas en investigaciones periodísticas u otros medios de expresión y denuncia ciudadana, como las redes sociales, declaraciones a través de las radioemisoras que muchas veces tienen gran contundencia, comunicados de entidades sociales y otras que ofrezcan indicios de verosimilitud. En una sociedad que se precie de honesta no debería escatimarse ningún medio que permita sanear las instituciones de sus miembros podridos.

Se trata a todas luces de un grave error, por varios motivos. En primer lugar, los órganos de control no deben tener obstáculos para el cumplimiento de sus fines, y, la exigencia de una denuncia es claramente un obstáculo. Las personas afectadas por las transadas que llevan adelante fiscales y jueces en connivencia con abogados, normalmente son la parte más débil. Sea porque no tienen influencia política o carecen de recursos para saciar las pretensiones de los funcionarios del sistema judicial corrupto.

Como se evidenció al conocerse el contenido de los audios filtrados, la maquinaria de hacer dinero sucio en el Poder Judicial y el Ministerio Público involucra a delincuentes en todas las áreas. Estos audios no fueron empleados como prueba porque no contaban con orden judicial, pero debieron serlo como indicio de investigaciones a nivel del JEM y del Ministerio Público.

A pesar de esto que resulta obvio en una sociedad decente, tanto fiscales como miembros del Jurado de Enjuiciamiento no profundizaron en los casos conocidos. En el juicio oral y público por tráfico de influencia a Óscar González Daher, Carmelo Caballero y Raúl Fernández Lippmann no fueron citados ni acusados los fiscales y jueces mencionados como engranajes del esquema en los procesos.

Tampoco se sabe de investigaciones del Ministerio Público en las que se haya indagado el origen del patrimonio de los integrantes del mismo, que exhiben impúdicamente mansiones, vehículos lujosos, viajes alrededor del mundo, lo que no cuadra con el salario que perciben como funcionarios.

Estas realidades muestran que los grandes hechos de corrupción salen a la luz en investigaciones periodísticas, que muchas veces obtienen información de personas que las entregan a los medios de comunicación, porque entienden que si lo hacen en la fiscalía pueden suceder dos cosas: que nunca avancen, o que terminen ellas mismas procesadas. Esto pasa de manera frecuente, porque el sistema corrupto tiene la manera de castigar a quien se atreve a meterse con sus negocios.

Eliminar la facultad de abrir investigaciones de oficio que tiene el JEM convertirá al mismo en una oficina casi sin capacidad de control, puesto que se limitará a iniciar casos que sean denunciados formalmente o remitidos por el Ministerio Público. Ninguna de las cosas ocurre normalmente por lo dicho antes, con lo cual, la esencia del sistema de control se perderá.

Lo importante en la lucha contra sistemas judiciales corruptos es que la noticia de los hechos pueda ser recibida por la mayor cantidad de canales posibles, no limitar el acceso a la justicia con exigencias formales. Esperar que el Ministerio Público formule denuncias contra integrantes de su gremio o del Poder Judicial, es pedir peras al olmo. No se conoce ningún caso de corrupción relevante que haya sido iniciado y concluido por la Fiscalía en años, al punto que los casos de lavado de dinero que involucran a personas vinculadas a la política paraguaya están por concluir en Brasil y Estados Unidos, sin que en nuestro país se haya avanzado en algo.

Mantener la atribución de abrir investigaciones de oficio no implica que ella pueda ser ejercida arbitrariamente para generar presión en casos judiciales. Pero impedir esta posibilidad atenta contra la búsqueda de la verdad, sobre la cual debe construirse el combate a la corrupción, tarea en la que necesariamente están involucrados todos los ciudadanos, y en la que la prensa cumple una tarea fundamental. Los convenios contra la corrupción incluso contemplan la alternativa de la denuncia anónima, ya que lo importante es proteger al denunciante que se expone ante el esquema corrupto.

Esta es la línea señalada por la Ley Nº 2535 QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, que en su artículo 13 dice:

“Participación de la sociedad. 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos; cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención”.

Es fundamental que no prospere la idea planteada por el presidente del JEM, Fernando Silva Facetti (PLRA llanista), y que en lugar de eliminar la facultad de investigación, se establezcan controles de verificación previa para evitar denuncias falsas, así como medidas de protección a los denunciantes. Numerosos magistrados, jueces y fiscales, y miembros de los organismos extrapoderes, han tenido un turbio pasado, y, por supuesto, no ven con buenos ojos que el Jurado proceda conforme a las denuncias que cobran estado público. El propio Silva Facetti fue acusado de tener sospechosos manejos cuando se desempeñó como presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), aunque fue blanqueado por la fiscalía, siempre funcional con los poderosos.

Llama la atención que el proyecto que nos ocupa haya sido preparado por uno de los nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Ramírez Candia, según informó Silva Facetti, y a pedido suyo. ¿Cumpliendo órdenes? Es lamentable esta situación, pues el nombramiento del mismo y de otros nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia había despertado cierta esperanza en la ciudadanía.

No se debe actuar internamente contra la corriente de lucha contra la corrupción mundial, a la que el Paraguay se encuentra adscripto con varias leyes. De hacerlo, empeorará la ya maltrecha imagen de la república en materia de transparencia.

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