Directores de binacionales deben ser investigados por atentar contra la Constitución

El Congreso Nacional resolvió, en el mes de abril, ordenar a la Contraloría General de la República la realización de una auditoría de la utilización de los recursos de fondos sociales de Itaipú y Yacyretá. La reacción del Ejecutivo ha sido siempre de reticencia ante cualquier consulta o intento de control relacionado con el empleo de estos recursos genuinos del pueblo paraguayo, que provienen de uno de los bienes que integran su patrimonio, las entidades binacionales. La visión argumental antipatriota que pretende ubicar a los recursos generados por Itaipú y Yacyretá, fuera del alcance de las normas jurídicas que organizan el Estado Paraguayo, ofende la inteligencia más básica. El Senado no debe permitir que funcionarios pongan en riesgo la vigencia de la Constitución y rechacen las atribuciones que esta le concede.

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El Congreso Nacional resolvió, en el mes de abril, ordenar a la Contraloría General de la República la realización de una auditoría de la utilización de los recursos de fondos sociales de Itaipú y Yacyretá.

La reacción del Ejecutivo ha sido siempre de reticencia ante cualquier consulta o intento de control relacionado con el empleo de estos recursos genuinos del pueblo paraguayo, que provienen de uno de los bienes que integran su patrimonio, las entidades binacionales.

La visión argumental antipatriota que pretende ubicar a los recursos generados por Itaipú y Yacyretá, fuera del alcance de las normas jurídicas que organizan el Estado Paraguayo, ofende la inteligencia más básica. Al respecto, el artículo 137 de la Carta Magna establece el orden de prelación de las leyes, en el cual, justamente ninguna norma puede establecer algo contrario a lo que ella indica. Luego se encuentran los convenios y tratados internacionales, seguidos de las leyes.

Por eso es una falacia lo que sostiene el ejecutivo a través de los directores de Itaipú y Yacyretá, cuando indican que estas entidades no se rigen por el derecho interno. Olvidan alevosamente que la Constitución es la ley suprema de la República y que la Contraloría General de la República es un órgano creado por ella: Artículo 281 - DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA DURACIÓN. La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Igualmente falaz es el argumento que la auditoría afectará derechos de Brasil y Argentina, siendo que la misión encomendada a la Contraloría se limita a la revisión del empleo de los famosos fondos sociales. Recursos del pueblo paraguayo que terminan en contratos para operadores, asociaciones de fiscales, de magistrados y cuanta comisión de amigos del poder exista.

El artículo 2 de la Constitución prescribe: En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. En consecuencia, los servidores públicos de todos los rangos son mandatarios del ciudadano paraguayo, no son dueños de los cargos que ocupan, aunque algunos como Nicanor Duarte Frutos y Manuel María Cáceres tengan ínfulas napoleónicas.

Su conducta autoritaria consentida abiertamente por el Presidente de la República llegó a uno de sus puntos más álgidos, cuando en la última semana negaron el ingreso a funcionarios de la Contraloría General de la República en cumplimiento de un mandato del Senado. Este comportamiento de los directores y del mismo Presidente es aberrante, contrario al concepto mismo de República, en la cual los actos del gobierno están siempre bajo control del pueblo, de los demás poderes del Estado y de los organismos creados por la Constitución.

El Senado, cumpliendo su función constitucional de contrapeso al poder ejecutivo, recurrió a una institución competente para auditar el uso de recursos del pueblo paraguayo. En consecuencia, cuando los directores de las binacionales se oponen a la tarea en cuestión, atentan contra el sistema democrático cometiendo delitos como la lesión de confianza o la apropiación agravada prevista en el Código Penal.

El artículo 137 de la Ley Suprema indica expresamente: Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Los actos como los que perpetran el Presidente de la República, los directores Duarte Frutos y Cáceres son por un lado nulos y sin valor. Es de esperarse que la entrega realizada ayer por el primero, ante la andanada de críticas, no sea solo un distractor o elemento de dilación. En tanto, el de Itaipú, una vez más, dijo un rotundo no.

El Senado no debe permitir que funcionarios pongan en riesgo la vigencia de la Constitución y rechacen las atribuciones que esta le concede. Debe hacer cumplir las normas sancionadas para la vigencia del Estado de derecho y formular denuncia penal contra los directores Duarte Frutos y Cáceres. En cuanto al Presidente de la República, someterlo a juicio político por mal desempeño en sus funciones, puesto que sabe perfectamente que atenta contra atribuciones constitucionales de otro poder del Estado.

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