Aberrantes decisiones de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia promovió unas aberrantes acciones de inconstitucionalidad contra normas relacionadas con la racionalización del gasto público, como la que limita a tres los asesores remunerados que pueden incorporar las autoridades de los organismos del Estado, y otras que establecen restricciones en cuanto a la contratación de seguro de vida, cupos de combustibles y alimentación para los burócratas de tales organismos, entre otros. Tales acciones se basan en que se habrían ignorado normas de la Carta Magna referidas al poder público, a la independencia del Poder Judicial, a su autarquía presupuestaria y a la facultad de la Corte de dictar su propio reglamento interno. Es tan absurdo sostener que reducir el gasto superfluo en la judicatura atente contra el equilibrio entre los Poderes, suponga arrogarse atribuciones judiciales o implique negar a la Corte la facultad de regular su propio funcionamiento.

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La Corte Suprema de Justicia promovió unas aberrantes acciones de inconstitucionalidad contra una norma de la ley que racionaliza el gasto público y contra varios artículos de la Ley del Presupuesto General de la Nación (LPGN), así como de su decreto reglamentario. La primera disposición citada dice, en su segunda parte, que la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado (OEE) y los miembros de los órganos colegiados podrán incorporar “hasta un máximo de tres asesores remunerados”, quienes “durarán en sus funciones mientras lo hagan dichas autoridades”. Las normas de la LPGN impugnadas disponen, entre otras cosas, que solo los integrantes de las Fuerzas Públicas, los agentes fiscales y los de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) tendrán una póliza de seguro de vida, que no se dará almuerzo o plato terminado a los burócratas de los OEE, con las excepciones del decreto reglamentario, que es de rigor el control magnético o electrónico en la provisión y el consumo de combustible de los OEE y que no se podrá entregar a las autoridades combustible o cupos del mismo.

En ambas acciones de inconstitucionalidad, la Abog. Mirtha Morínigo de Florentín alegó falsamente, por instrucciones de sus mandantes manirrotos, que se habrían ignorado las normas de la Carta Magna referidas al poder público, a la independencia del Poder Judicial, a su autarquía presupuestaria y a la facultad de la Corte de dictar su propio reglamento interno. Es tan absurdo sostener que reducir el gasto superfluo en la judicatura atente contra el equilibrio entre los Poderes del Estado, suponga arrogarse atribuciones judiciales o implique negar a la Corte la facultad de regular su propio funcionamiento, que no vale la pena detenerse en tamaños dislates.

Cabe precisar, en cambio, el correcto sentido del art. 249 de la Carta Magna, titulado “De la autarquía presupuestaria”, aunque empiece diciendo que “el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria”. Esto no significa que sea autosuficiente ni que pueda disponer con toda discrecionalidad del dinero público que se le asigne, como bien surge del segundo párrafo de dicha norma: “El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones”.

La Constitución no manda que el Poder Legislativo acepte a ciegas el proyecto elaborado por el Judicial, pues ello supondría vulnerar la potestad del Congreso de sancionar la LPGN. En palabras del ciudadano convencional de 1992, Rafael Eladio Velázquez: “Estas expresiones ‘autarquía’ o ‘autonomía’ podrían prestarse a equívocos y podría, inclusive, pretenderse que las atribuciones generales que tienen tanto el Congreso como la Contraloría, en materia presupuestaria, no rigen para un Poder que goza de autonomía o autarquía. Ello hace necesario (...) que el segundo párrafo sea inserto en el proyecto”. El ministro Manuel Ramírez Candia, exconvencional constituyente, habrá de recordar esas expresiones.

Si la LPGN puede asignar recursos según el criterio de los legisladores y del Presidente de la República, una “ley marco” que fije ciertas restricciones en materia de gastos, como lo hace la Nº 6622/20, no devendría inconstitucional. Por lo demás, si la Corte tanto vela por su autarquía o autonomía presupuestaria, debería, en pura lógica, promover una acción de inconstitucionalidad también contra la Ley de Administración Financiera del Estado, aplicada al Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias, para gestionarlo como le dé la gana. Lo que sí resulta ineludible es que, como ordena la Constitución, la LPGN le asigne una suma no inferior al 3% del presupuesto de la Administración Central, para el buen ejercicio de la judicatura y no para malgastarla en dispendios personales ni en fruslerías.

Las normas atacadas, de una y otra ley, no pecan de inconstitucionales, pero es muy probable que la Corte se dé la razón a sí misma, pues juzgará en causa propia, aunque la Sala Constitucional sea integrada por camaristas designados por ella. Desde ya, suspendió sus efectos para el Poder Judicial, de modo que, en plena crisis sanitaria, podrá seguir incorporando a cuantos asesores se le antoje u obsequiando pólizas de seguro de vida a sus funcionarios. Por cierto, habría concedido incluso más de lo que pretendía la Corte al suspender, además, los efectos del primer párrafo del art. 6º de la Ley Nº 6622/20, que prohíbe designar o contratar, salvo previo concurso de méritos, a los parientes cercanos de la máxima autoridad de los OEE y de los miembros de sus órganos colegiados. Siendo así, la Corte tendría que arremeter ahora contra la Ley Nº 5295/14, que prohíbe el nepotismo en la función pública, como debería saberlo el ministro Luis María Benítez Riera.

Los fallos a dictarse solo valdrán para estos dos casos, pero no sería raro que, si favorecieran a la accionante, también los “entes autónomos y autárquicos”, como el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), presenten acciones de inconstitucionalidad, porque las disposiciones referidas violarían su autarquía. Aparte de las razones jurídicas que hablan en pro de las leyes impugnadas y de que más que nunca se impone reducir el déficit fiscal, es de subrayar la tremenda indecencia que conlleva querer seguir dilapidando el dinero de los contribuyentes, mientras la pandemia está segando miles de vidas. Ni el Derecho, ni la economía ni la ética avalan esa irritante pretensión.

Todo gasto superfluo es intolerable, pero la cuestión sube de punto cuando, ante tanto dolor, quienes deben administrar justicia muestran una insensibilidad flagrante. No se trata solo de una argumentación humanitaria del momento, sino también de que la pretensión de los ministros de la Corte es insostenible jurídicamente. Sus miembros están ejerciendo muy mal sus funciones y agraviando la conciencia moral de la nación. Sería inútil exigirles que renuncien, pero no así instar a la ciudadanía a que, en el marco de la ley, los repudie allí donde tenga la desdicha de encontrarlos, para que al menos sepan que su infamia ha sido advertida por las personas de bien.

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