En una decisión aprobada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en la sesión de ayer, se destacó que el objetivo principal es proceder a la entrega de unos 2.000 documentos que ya se encuentran finalizados antes de la cuarentena.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, valoró la iniciativa al recordar que uno de los efectos del cierre de la mesa de entrada es que “impide totalmente el tráfico comercial, de modo que no se puedan inscribir todos los actos jurídicos que tengan que ser registrados”.
La abogada Lourdes González, titular de la Dirección General de Registros Públicos, estableció un calendario de manera a evitar aglomeración y que es el siguiente: Jueves 2 - M, N, O, P, R, S y T; Viernes 3 - U, B, W, X, Y y Z, entrada y salida en ambos días.
Solo entrada: lunes 6 - A, B, C, D, E y F y martes 7 - G, H, I, J, K, L y LL.
Hasta 5 documentos
Cada persona podrá ingresar hasta cinco documentos como máximo. Para el retiro, el o los documentos a retirar deben hallarse en estado informático de “recibido en mesa de salidas”, circunstancia que el usuario debe verificar previamente en el siguiente link: https://bit.ly/2xATlqw
Tanto el ingreso y retiro de los documentos, quedarán indefectiblemente a cargo del profesional abogado o notario o por sus gestores o procuradores debidamente acreditados (que deberán presentar sus respectivos carnet vigentes).
La letra del apellido a considerar será la del profesional habilitado, abogado o notario, o eventualmente contador, y no del gestor o procurador. Si el gestor trabaja con más de un profesional, solo estará habilitado a dar ingreso a los documentos de los mismos según la letra del apellido habilitado para un día en específico.
Medidas de prevención del covid-19
Para prevenir la propagación del covid-19, solo ingresarán a la sede de la Dirección General de los Registros Públicos 10 personas a la vez, que deberán mantener la debida distancia entre sí, previa toma de temperatura, lavado de manos y utilización de alcohol en gel.
De conformidad con el Art. 2° del Decreto N° 3490/2020, no se permitirá el ingreso de personas mayores de 60 años, embarazadas, mujeres en estado de lactancia y personas con discapacidad, así como aquellos que presenten fiebre o tos.