“Tratar de desvirtuar la existencia de la legítima defensa, arguyendo que Eligio Gómez Cristaldo no resultara herido en contraposición de las heridas y muerte de sus “atacantes” constituye un total despropósito al mismo instituto de la legítima defensa, garantía de raigambre constitucional establecida para repeler o desviar una agresión antijurídica, la cual puede ser articulada desde el inminente peligro y no esperar pasivamente la perpetración del ataque, tras lo cual podría resultar ya inocuo articular defensa alguna”, dice parte de la sentencia del Tribunal.
La fiscalía pidió para Gómez Cristaldo, doce años de cárcel.