La comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aconseja al pleno aprobar el proyecto de ley presentado por los senadores Víctor Ríos y Amado Florentín. La comisión de Legislación, por su parte, sugiere aprobar con modificaciones la norma. El plan de ley, con media sanción del Senado, vence mañana y si no es tratado será sancionado con la versión del Senado.
La norma en estudio propone que una vez acreditada la veracidad de los hechos de violencia doméstica que sean denunciados, el juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la víctima y en el mismo acto podrá adoptar medidas de protección de acuerdo a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la víctima. Entre ellas: Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar y prohibir el acceso del denunciado a la casa o lugares que signifiquen peligro para la víctima.
En caso de salida de la vivienda de la persona afectada, disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable. Asimismo, prevé establecer el reintegro de la víctima al domicilio del que hubiera salido por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos.
También la prohibición de que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la casa, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar, así como cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.
Para los casos en que el juez ordene la exclusión del denunciado del hogar y prohiba el acceso del denunciado de la víctima, el magistrado impondrá de forma obligatoria el uso de un sistema de monitoreo de por dispositivos electrónicos de control que permita conocer la ubicación exacta del ofensor en casos de alto riesgo con el objetivo de proteger la vida y la integridad física de la víctima.
En todos los casos las medidas ordenadas mantendrán su vigencia hasta que el juez que las dictó ordene su levantamiento, sea de oficio o a petición de parte, señala el proyecto de ley mencionado.