Para René Fernández

Abogados, fiscales y jueces paraguayos sostenían, antes de 1998, que en nuestro país se presumía entonces la inocencia de los imputados en los casos penales. Pocos se animarían hoy a mantener lo mismo porque tan demostrado quedó que eso era mentira que en dicho año se cambió el sistema penal, de inquisitorial a acusatorio, para inaugurar la presunción de inocencia.

Ahora ocurre lo mismo con el tema del control de constitucionalidad, en debate por la decisión de la jueza Magdalena Narváez de otorgar la libertad a Ulises Quintana invocando la supremacía del Artículo 19 de nuestra Constitución sobre el artículo 245 del Código Procesal Penal derogado el pasado viernes 19 por inconstitucional.

De vuelta, abogados, fiscales y jueces defienden el control concentrado de constitucionalidad, por el que mientras la Corte Suprema no declare la inconstitucionalidad de una norma, ella debe aplicarse aunque sea inconstitucional.

Lo afirmó el fiscal René Fernández en la 730 AM ABC Cardinal, el pasado 17 de julio: “la Constitución Nacional establece un sistema de control concentrado de constitucionalidad de las normas… La Corte tiene la facultad de dictar o considerar la inconstitucionalidad o no de una norma vigente. Si no existe una medida dictada por la Sala, los… jueces y fiscales tienen que aplicar la norma vigente”.

Alegó los artículos 259 y 260 de nuestra Constitución, el art. 538 del Código Procesal Civil y el 11 de la Ley 609/95 del Poder Judicial, como si alguien estuviera negando la facultad de la Corte de resolver la inconstitucionalidad de las normas.

Nadie discute eso, sino si los jueces, todos los jueces, están o no facultados a realizar el control constitucional de las normas invocadas por las partes en juicio.

Para Fernández, mientras la Corte no declare inconstitucional una norma, ella prevalece para las partes, con lo cual, en tanto la Corte no intervenga, para dichas partes queda suspendido el Artículo 137 de nuestra Constitución (pirámide de Kelsen). Según él, durante ese tiempo debe prevalecer la norma inconstitucional.

Pero nuestra Constitución no autoriza a ningún juez o fiscal a suspender su imperio para las partes; su Artículo 137 está vigente para todos y en todo momento procesal, lo mismo que todos sus demás artículos.

El fiscal Fernández funda su posición en disposiciones del Código Procesal Civil del 4 de noviembre de 1988 de Alfredo Stroessner y J. Eugenio Jacquet.

Recomiendo al fiscal la lectura de un ensayo de Eugenio Jiménez Rolón sobre la intencionalidad política del sistema inquisitivo (“La vigencia del sistema inquisitivo en el Derecho Procesal Civil del Paraguay”): “el inquisitivo responde a aquellos (regímenes políticos) donde se da prevalencia a la protección del Estado… caracteriza a los regímenes autoritarios…”.

Fernández defiende el control constitucional concentrado con base en el Procesal Civil de

Stroessner, olvidando los artículos 138 y 247 segunda parte de nuestra Constitución, que consagran el control difuso aplicado por Magdalena Narváez.

evp@abc.com.py

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