Las inversiones deducibles en el IRP

Un importante proceso de formalización de nuestra economía fue impulsado por la reforma impositiva propuesta en el año 2003, la que terminó parcialmente reflejada en la Ley 2421 del año 2004. Parte de aquel diseño se completó con la Ley del IRP del año 2012 y la Ley del Iragro del 2013.

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Aquel diseño tributario incluyó principalmente: a) la reducción de la tasa impositiva del impuesto a la renta comercial, hoy Iracis; b) el fortalecimiento de la “boleta legal”, con la implantación del timbrado y otros medidas; c) la alícuota del 10% para todos los ingresos; d) la generalización del IVA; e) la incorporación del Impuesto a la Renta Personal; f) la auditoría fiscal y g) normas de transparencia informativa a través de la obligatoriedad de que la SET cuente con una página web con contenidos mínimos específicos.

Esta reforma contó con un amplio respaldo ciudadano, principalmente de los sectores empresarios que veían finalmente atendido el reclamo de ampliación de la base y reducción de tasas.

IRP

El presidente Stroessner no pudo sostener la primera ley que incorporaba el Impuesto a la Renta Personal, la Ley 248 del año 1971. Estuvo suspendida durante 20 años hasta que fue derogada por la Ley 125/91. Esta ley seguía el modelo clásico con mínimos no imponibles a partir de los cuales existía casi nula deducción de gastos e inversiones y con tasas progresivas. Paraguay era un país con baja cultura tributaria. Ni la entonces imperante dictadura pudo romper con la general resistencia al pago de este impuesto. Por tanto, como estrategia se planteó, en el modelo diseñado en el año 2003, para permitir la incorporación del IRP a nuestro sistema tributario, algo totalmente novedoso: una amplia deducción de todo gasto e inversiones personales y profesionales, sujeta a la condición de que estuviesen debidamente documentados.

LOS GASTOS DEDUCIBLES

En la ley del IRP se contempla la posibilidad de la deducción de 3 tipos de gastos e inversiones, a saber: a) los personales y familiares; b) los de la actividad personal gravada; y c) solamente para aquellas personas que no están obligadas a contribuir a un fondo de pensiones, hasta el 15% de sus ingresos brutos siempre que sean invertidos en uno o más de los rubros taxativamente autorizados por la Ley.

La ley NO contempla la posibilidad de deducir otras inversiones. Por tanto, cualquier reglamentación, resolución, formulario o interpretación que lo admita sería absolutamente ilegal.

LA PRUEBA IRREFUTABLE

La mejor prueba de lo anterior (la imposibilidad de deducir otras inversiones) es la limitación de la deducción de las inversiones hasta el 15% de los ingresos brutos para los no asegurados. No tendría ningún sentido, pues sería contradictorio, que para estos se establezcan limitaciones, y que al mismo tiempo se considerarán también deducibles cualesquiera otras inversiones. Ambas hipótesis son excluyentes. Hubiese bastado que la ley sencillamente dispusiese que todo gasto o inversión debidamente documentado sea deducible. Pero no lo dice. Restringe la deducibilidad. A esto debe sumarse el enfoque recaudatorio, ya que si se admitiese la total deducibilidad de los gastos e inversiones no habría impuesto, pues no se tendría nada sobre lo que tributar. El IRP es un impuesto. Coadyuvante a la formalización, pero impuesto al fin. Además es un impuesto donde el destino de la recaudación tiene un único fin previsto en la misma ley: inversiones de capital (Art. 2). En otras palabras, lo recaudado no se puede aplicar a gastos corrientes. Esto fue incorporado para que el contribuyente del IRP pueda apreciar que aporta al desarrollo del país.

MALA PRAXIS

El IRP está aportando a las arcas fiscales solamente el 1% de la recaudación impositiva. Algo así como US$ 25 MM. Muy por debajo de su potencial. El IRP es un impuesto que todavía no se aplica a todos los destinatarios, ya que van ingresando al mismo de manera gradual en base a sus ingresos anuales. Sin embargo, el aporte en recaudación de los contribuyentes que restan por ingresar al IRP no será significativo porque son los de menores ingresos, sin desconocer que su incorporación contribuirá al proceso de formalización antes descripto.

Aparentemente la baja recaudación es por resultado de una mala praxis. A estar por las declaraciones públicas de las autoridades de la SET, muchos contribuyentes han venido considerando como inversiones deducibles las que en la ley no están previstas que lo fueran. A modo de ejemplos, la adquisición de una estancia, la constitución de una sociedad para la construcción de edificios, etc. Algunos respaldan el criterio de deducibilidad de las mismas en base a respuestas a consultas vinculantes y/o en el formulario. Sin embargo, un análisis desapasionado de las respuestas publicadas y del mismo formulario no permite arribar a esas conclusiones.

EL USO Y LA COSTUMBRE

Nuestro Código Civil dispone que “El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos”.

El derecho tributario ha reivindicado el principio de legalidad. Pero esta es una avenida de doble mano, que tutela tanto los derechos como las obligaciones de los contribuyentes.

EL RECIENTE DECRETO REGLAMENTARIO

El recientemente dictado decreto reglamentario busca principalmente corregir la aparentemente mala aplicación sobre inversiones no deducibles. Ello es auspicioso. La mala aplicación de la ley es perniciosa para todos. Discrimina negativamente para quienes la cumplen bien. Otorga beneficios indebidos para quienes la aplican mal. Sustrae recursos para las inversiones de capital del sector público que tanto el país necesita. Finalmente, si no rinde sus frutos terminará siendo cambiada y la historia volverá a comenzar. Se habrá retrocedido.

Es bueno también decir que este decreto repite algunos errores que estaban en el anterior, los que deben ser corregidos y quizás mejorar su redacción. Pero reforzar la aplicación correcta de una ley vigente desde el año 2012 no es ni inconstitucional, ni ilegal, ni retroactivo.

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