SAN ANTONIO (Higinio R. Ruiz Díaz, corresponsal). Mendoza, aprovechándose de una interpretación torcida del Art. 257 del Código Electoral, ya está en campaña proselitista, inclusive utiliza con fines electorales algunas obras municipales. En este segundo periodo que ejerce el cargo (2015- 2020), prácticamente nada hizo en cuanto a obras, recién ahora que es año electoral empieza a empedrar calles con empresas de maletín.
Mendoza está imputado desde el 2016 y con chicanas dilata el proceso. El año pasado, la Cámara de Apelación separó a la jueza de garantías Ana Esquivel porque se negaba a la reapertura de la causa solicitada por la Fiscalía y pasó el expediente a la magistrada Gladys Fariña. Esta ordenó la reapertura y fijó para abril próximo la presentación del requerimiento conclusivo, pero la resolución fue nuevamente apelada. La causa tiene una nueva fiscala, Cynthia Torres, quien ya solicitó la carpeta fiscal al juzgado de garantías que está a cargo de Fariña, pero hasta ayer no tenía los expedientes.
El intendente fue imputado después de que peritos contratados por la Fiscalía detectaran un faltante de más de G. 700 millones correspondientes a los royalties y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) que recibió en su primer periodo.
La administración del intendente en su segundo periodo también es muy cuestionada y todos los balances que presentó fueron rechazados por la Junta Municipal. Este organismo, en junio último pidió la intervención de su gestión, pero la Cámara de Diputados lo rechazó.
En el 2018 el ejecutivo comunal encaró la construcción de un centro cultural por más de G. 4.000 millones, pero el establecimiento ni sillas tiene. La obra se hizo pese al rechazo de la Junta Municipal. Los ediles también denunciaron obras presuntamente sobrefacturadas por la administración de Mendoza.
La mayoría de las obras fueron adjudicadas en forma directa, mediante montos fraccionados para evitar el llamado a licitación.
Ley habla de una sola reelección
El Art. 257 del Código Electoral, modificado por ley promulgada en diciembre del 2014, establece que “el intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada”. Sin embargo, la Justicia Electoral, en una cuestionada interpretación, dispuso que “a los efectos de la reelección no deben computarse las elecciones o periodos transcurridos con anterioridad a su vigencia (de la ley). La modificación del artículo citado produce la extinción de todos los hechos ocurridos con anterioridad”.