Mendonca afirma que la reelección se puede hacer por vía de enmienda

El abogado constitucionalista, con 53 años en el ejercicio de la profesión, afirma que los que sostienen que la Constitución solo se puede modificar vía Reforma están equivocados. Asegura que los constituyentes en 1992 no quisieron la reelección del presidente ni del vicepresidente, y por eso se estableció que no pueden ser reelectos. Pero dejaron las puertas abiertas para que esta sea modificada si se quiere, ya sea con la reforma o la enmienda. Al referirse a la propuesta del diputado Benjamín Maciel Pasotti de llamar a un referéndum que obligue a los congresistas a cambiar la Carta Magna, dijo tener sus dudas, ya que se trata de un problema constitucional.

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-Cuáles son las vías para modificar la Constitución?

-La Constitución contempla dos procedimientos para su modificación. Un procedimiento principal, por decirlo así, es el procedimiento de la reforma propiamente dicha, y otro procedimiento es el de la enmienda, que no tiene el alcance de la reforma. Por el procedimiento de la reforma se puede modificar cualquier parte de la Constitución o la Constitución entera. Por el procedimiento de la enmienda solo se pueden modificar algunas partes de la Constitución.

-Pero no todo se puede modificar a través de la enmienda. Es decir, tiene sus limitaciones...

-Las cosas que están prohibidas modificar por la vía de la enmienda están establecidas expresamente en la Constitución cuando trata el tema de la enmienda, cuando regula la enmienda en su artículo 290. Entonces lo primero que hay que atender es qué se puede hacer y qué no se puede hacer por la vía de la enmienda, si es que se quiere una reforma parcial.

-Por vía de la enmienda se puede modificar cuantos artículos se quiera. Sin embargo, la duda está en las frases modo de elección y duración de mandatos. ¿Cómo definiría usted esto?.

-La Constitución se ocupa de decir qué no puede ser modificado por el procedimiento de la enmienda y dice expresamente en su párrafo final "no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandato o las atribuciones de cualquiera de los poderes de Estado o las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del título II, de la parte I". Entonces, lo importante de acuerdo al planteamiento que usted me hace es examinar este párrafo. Qué es lo que no se puede hacer porque está prohibido por la misma Constitución, mediante el procedimiento de la enmienda. Como usted ve, el artículo, la norma dice que no se puede modificar la duración de mandato que está establecida en lo que concierne a los tres poderes en la parte correspondiente de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
-Claro, y esto está siendo objeto de debate en diferentes sectores. ¿A qué específicamente se refiere la duración de mandato?
-En lo que concierne al mandato de los legisladores, senadores y diputados, el artículo 187 dice expresamente que "los legisladores durarán 5 años en su mandato". Ese es el caso de mandato. Este plazo no puede ser modificado por la vía de la enmienda, ni para abreviarlo ni para ampliarlo. A continuación dice: a partir del 1 de julio y podrán ser reelectos. La reelección es una cuestión completamente independiente de la duración de mandato. Surge eso muy claramente de la norma. Por un lado, establece cuál es la duración de mandato y, por otro lado, dice que podrán ser reelectos. En lo que concierne al Poder Ejecutivo, el Art. 229 dice "el Presidente de la República y el Vicepresidente durarán 5 años improrrogables en el ejercicio de sus funciones". Esa es la duración de su mandato. Tampoco está permitido ni abreviar ni ampliar este mandato. Después dice que no podrán ser reelectos. O sea, otro problema diferente de la duración de mandato.

-Entonces hablar de duración de mandato y de reelección es referirse a dos cuestiones totalmente diferentes...

-Son independientes. En el primer caso de los legisladores dice que podrán ser reelectos, es otra norma; en el segundo caso dice que no podrán ser reelectos. En lo que concierne al Poder Judicial, también se establece cuál es la duración del mandato, al referirse a los magistrados y dice: "Son designados por periodos de cinco años", esta es la duración de su mandato. Ahora, como ellos tienen un régimen diferente de designación, no son electos, siguen el régimen especial establecido por la Constitución, a través del concurso ante el Consejo de la Magistratura, etcétera, pero también tiene expresamente establecida la duración de su mandato.
-¿Entonces qué es lo que la Constitución prohíbe que se modifique por la vía de la enmienda?

-Lo que prohíbe es la duración de mandato, que son los cinco años en el caso de los tres poderes. No hace ninguna referencia a la elección o reelección, o sea está fuera de la prohibición del artículo 290; por consiguiente, en mi opinión, el problema de la reelección se puede realizar por la vía de la enmienda. Y entiendo que quienes sostienen que solamente se puede realizar por el procedimiento de la reforma están equivocados. Me parece que no tienen suficientemente afinado el conocimiento del Derecho Constitucional. La Constitución es la que dice qué es lo que está prohibido y no puede agregarse a lo que la Constitución dice, ninguna otra prohibición.

-Eso en lo que se refiere a la duración de mandato. ¿Y lo que se refiere al modo de elección, qué es el modo de elección?

-En el caso de los legisladores, senadores y diputados, el sistema de elección es popular, voto universal, secreto, y también el sistema de elección del Presidente y Vicepresidente de la República. En el caso de los magistrados, no. Los magistrados que tienen la misma duración de mandato que ellos, desde el momento que son designados durante cinco años.

-¿Eso significa que no está prohibida la modificación de la Constitución, vía enmienda, para la reelección?

-En mi opinión, el intérprete constitucional no tiene la posibilidad de ampliar el texto del artículo 290 de la enmienda para introducir una prohibición más. El intérprete no puede introducir prohibiciones que no están en la propia ley. De modo que no estando prohibida la modificación de la Constitución por vía de enmienda para la reelección, creo que la conclusión es muy clara: está permitida la vía de la enmienda.

-Sin embargo, esta apreciación no es muy bienvenida, especialmente entre los partidos de oposición del país. Consideran que recurrir a la enmienda es quebrantar el espíritu de esa disposición constitucional...

-Yo le diría que la vía de la enmienda es una vía muy democrática. Desde el punto de vista democrático creo que es inclusive más ortodoxa que la reforma, porque en la reforma se eligen constituyentes y los constituyentes son los que deciden qué se reforma, o sea, queda como mandatario para hacer ellos una nueva Constitución o un cambio en la Constitución y ya no es sometido al pueblo. Esos cambios quedan definitivamente sancionados y promulgados por la Constituyente. En cambio, cuando la modificación se hace por la vía de la enmienda, la ley establece qué es lo que se enmienda y se somete a un referéndum, es decir, se somete otra vez al pueblo, lo que no ocurre con la reforma.

En democracia, el pueblo es el soberano y la enmienda prevé expresamente que dentro de los 180 días de la enmienda, tiene que remitirse al Tribunal Superior de Justicia Electoral para someter la enmienda a la votación popular. De modo que yo creo que desde el punto de vista democrático, la enmienda es un procedimiento inobjetable.

-Por otro lado, está la propuesta del diputado Benjamín Maciel Pasotti que pretende un referéndum donde se pregunte si el pueblo quiere la reforma de la Constitución y luego obligar a los legisladores a actuar en consecuencia...

-El referéndum está previsto también en la Constitución Nacional, no es una institución ajena al Derecho Constitucional, ni simplemente legal, sino tiene el rango superior constitucional, pero el referéndum legislativo, que es lo que regula la Constitución, es un referéndum que no alcanza a la reforma constitucional. En el referéndum constitucional está incursa la enmienda. Cuando se hace una enmienda, se trata de un referéndum constitucional, incluso el Código Electoral lo llama así: Referéndum constitucional en su artículo 265, cuando le trata de una enmienda realizada de acuerdo con el artículo 290 de la Constitución, que es el que trata de la enmienda.

-Entonces la posibilidad de impulsar la reforma vía referéndum para luego plantear la reforma, si el resultado es positivo, no sería posible...

-Pero yo tengo mis dudas que esto se pueda hacer, que se pueda someter a referéndum un problema constitucional. Un problema legislativo sí, porque fíjese que incluso cuando el Código Electoral regula el referéndum dice que es una forma de consulta popular que se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en el presente Código y la autorización para la convocatoria del cuerpo electoral por vía del referéndum legislativo en cualquiera de sus modalidades, consultivo o vinculante, es competencia del Congreso. Entonces, aquí lo que tenemos que señalar es que esto tiene que hacerse con relación a una ley que se quiere someter a referéndum.
Pero en principio yo pienso que si se creyera que se puede usar el referéndum estaríamos en esto: consulta para ver si se puede enmendar: respuesta positiva; entonces se enmienda, tiene que haber una ley de enmienda y después someter a referéndum. Es decir, doble referéndum.

-Definitivamente entonces, existen solo dos caminos para modificar la Constitución, y son los que la propia Carta Magna establece...

-Lo que yo creo es que el legislador constituyente del 92 no quiso la reelección del Presidente ni del Vicepresidente y por eso estableció que no pueden ser reelectos. Se hizo en un contexto histórico, sin embargo dejó la puerta abierta al regular la enmienda. Desde luego dejó la puerta abierta al regular la reforma. Por la vía de la reforma nadie puede dudar de que puede modificarse ese artículo. Yo creo que tal como está redactado el artículo de la enmienda tampoco puede dudarse de que es posible el cambio, la modificación de la Constitución en lo que se refiere al tema de la reelección. Creo que dejó dos puertas abiertas, una, completamente intencional, la reforma; y una que tal vez no fue tan claramente advertida, que es por la vía de la enmienda.


PUBLICÓ 3 NÚMEROS DE EL PUEBLO

El doctor Juan Carlos Mendonca es un conocido constitucionalista de nuestro país. Ejerce la profesión de abogado hace 53 años; durante 50 años alternó con la docencia, y 10 años los dedicó a su trabajo de juez. Asegura que haberse desempeñado en estas tres tareas le ayudaron a tener las tres grandes visiones del derecho.

Pero también trató de incursionar en el periodismo. En 1962 fundó su periódico "El Pueblo", que apenas llegó a imprimirse tres ediciones hasta que cometió el pecado de publicar una columna sobre el comunismo. Eso le valió la clausura inmediata por la dictadura. "El tercer número ya no llegó a la calle. Me llamaron al Ministerio del Interior para comunicarme de la clausura y vi en la mesa un ejemplar totalmente subrayado", recuerda. Luego cedió el registro del periódico al Partido Febrerista.


Próxima entrega: La reforma de la Constitución es necesaria.


nespinola@abc.com.py
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