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Los partidos, movimientos y alianzas políticas ya pueden inscribir a sus candidatos para las elecciones generales del próximo año.
La Justicia Electoral aprobó el calendario para los comicios del próximo años y dispuso que el periodo de inscripción se inicia el 18 de diciembre, un día después de las internas simultáneas, y se extiende hasta el próximo 31 de enero. Durante ese tiempo las agrupaciones políticas deben presentar las candidaturas con toda la documentación pertinente a la Secretaría del Tribunal Electoral de la Capital, primera o segunda sala, dependiendo de cuál esté de turno. Los tribunales deciden turnos por periodos de quince días.
El artículo 15 inciso e de la Ley 635/95, Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que la inscripción de las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales, así como la de sus apoderados respectivos, es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital.
Recibidas las documentaciones el tribunal dará constancia de la recepción de los documentos y lo pondrá de manifiesto en la secretaría por el término de cinco días corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones que habilita la ley electoral.
Las objeciones, observaciones o reclamos sobre las candidaturas a cargos nacionales o departamentales deberán ser presentados ante los tribunales electorales donde fueron inscriptos.
De acuerdo con la legislación electoral vigente los representantes de los partidos, movimientos, alianzas políticas o concertaciones electorales están habilitados a impugnar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral.