Ni ingenuidad, menos consignas desmovilizadoras

El 13 de agosto de 2023, dentro de dos años, cinco meses y seis días, Itaipú bate un nuevo récord, muy diferente a los que sus voceros –paraguayos o brasileños– publicitan cada mes, año o en sus numerosos aniversarios.

Vista posterior de la central hidroeléctrica  paraguayo/brasileña Itaipú .
Vista posterior de la central hidroeléctrica paraguayo/brasileña Itaipú .gentileza de la binacional

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No nos referiremos a la tasa de productividad o de producción de la hidroeléctrica paraguayo/brasileña, tampoco a los gastos que realizan sus administradores de turno, con el beneplácito de los gobiernos de turno, categóricamente extraños a la finalidad que les imponen los artículos III y I del Tratado, menos aún a las remesas –en dólares– de la entidad binacional a nuestro país por los cuatro “beneficios” que le reconoce el documento bilateral de referencia.

Hablamos de los 50 años, ¡medio siglo! de vigencia del Tratado de Itaipú, período en el que la República del Paraguay, propietario en condominio de los recursos hidráulicos del río Paraná, el agua en definitiva, el único factor irreemplazable en una obra de esta naturaleza, pudo o supo aprovechar apenas el 8% de su cuantioso caudal energético y apenas el 13,9% de esa mitad que el art. XIII del Tratado le reconoce como parte de su soberanía.

El récord de medio siglo de vigencia del Tratado, además de su carga de asimetrías favorables al Brasil, en el caso del que pretendemos ocuparnos, tiene otro significado u otra implicancia: la revisión del Anexo C –bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad– de Itaipú.

El numeral VI de este documento establece que sus disposiciones “... serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado...”, hecho que se produjo con el canje de los instrumentos de ratificación que se llevó a cabo en nuestra capital el 13 de agosto de 1973.

Además de tan extenso plazo, el numeral en cuestión describe otro par de condiciones: el grado de amortización de las deudas que contrajo Itaipú para la construcción de la central y la última, que muy pocos especialistas investigaron y mucho menos explicaron a qué casos se aplica, todos, sin excepción, cuando barajan esas condiciones, solo recuerdan la deuda de Itaipú, así el plazo de 50 años. Nos referimos a “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Serán revisadas

¿Qué debemos entender por revisión, revisar, revisada? Un ciudadano de a pie –también muchos de los vehiculizados–, por revisar entienden volver a observar, hojear, repasar, etc. Acciones obviamente insuficientes para nuestro país.

La tercera acepción del Diccionario de la Lengua Española es mucho más pretensiosa: “someter una cosa a un nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla”.

Corregir, enmendar, reparar

¿Qué habremos de corregir el 13 de agosto de 2023 en el Anexo C del Tratado de Itaipú?

¿Es tan simple cómo esperar que el saldo de la deuda de Itaipú caiga hasta el cero y luego esperar que su tarifa se contraiga proporcionalmente y, finalmente, a disfrutar de la energía barata?

... O colectar la cantidad de dinero que haga falta y suscribir con Itaipú y Eletrobras (o la empresa de administración pública que la sustituya) un contrato por exactamente la mitad de la potencia disponible para contratación?

... Y sin embargo se mueve (Galileo Galilei), aunque, en este caso, las disposiciones que intentamos remover porque obstaculizan el camino del Paraguay hacia la plena utilización de su energía en Itaipú, estén sólidamente arraigadas, casi inamovibles.

No obstante, sería muy contraproducente que por simplismos caigamos en la ingenuidad o, peor aún, en actitudes desmovilizadoras.

Examinemos la segunda hipótesis, la de contratar en Itaipú toda la potencia y la energía asociada. La experiencia de 36 años de aprovechamiento de la energía de Itaipú enseña que nuestros socios no se limitarán a bramar su enojo o a golpear la mesa. Estamos seguros de que, además de las amenazas relacionadas con nuestra umbilical dependencia del Brasil, sus negociadores no titubearán en exigir la aplicación de algunas de las disposiciones que queremos revisar (tercera acepción del DLE).

Pongamos de relieve algunas de ellas, por ejemplo los numerales II.2 y II.3 del aún vigente Anexo C, que crea el cronograma de utilización de la energía de Itaipú.

Aún en la versión más benigna de esta imposición, la Nota Reversal Nº 1 del 22 de febrero de 1974, una pregunta cae por su propio peso ¿estamos en condiciones de presentarle a Itaipú un cronograma de uso de la energía de Itaipú que dure 10 años?

Una vez más, la experiencia prueba que no, porque el peso de ese numeral del Anexo C, afortunadamente, nunca lo descargaron sobre nuestras espaldas.

La carta/convenio entre ANDE, Itaipú y Eletrobras del 13 de diciembre de 2019, que tuvimos que aceptar luego de que la movilización ciudadana frustrara la gestión entreguista del 24 de mayo de ese año, impone tres años de vigencia.

Segunda dificultad, la Nota Reversal Nº 5 a la que se refiere el instrumento diplomático mencionado establece una franja de tolerancia de 100.000 kW sobre la cantidad de potencia contratada.

Transcurrieron 13 años para que los responsables de turno de Itaipú se dieran cuenta de la intolerancia de esta supuesta tolerancia y negociaron, firmaron e intercambiaron un nuevo instrumento diplomático, el DM/T/R N. Nº 5 del 28 de enero de 1986, que flexibilizaba esa faja, no mucho, porque de 100.000 kW la ensancharon hasta 350.000 KW, un poquito más que la potencia de la central Acaray de la ANDE.

El inventario de escollos en nuestro camino hacia el aprovechamiento pleno de nuestros beneficios en Itaipú no se agota en los puntos que hoy ponemos en relieve. Mencionemos, solo de paso, el andamiaje jurídico, empírico, entreguista sobre el cual empotraron la conclusión que Eletrobras es el beneficiario exclusivo y excluyente de la energía que no es utilizada por el Paraguay para su propio consumo.

... O por qué razón, la propiedad, en partes iguales, sobre la energía producida por Itaipú (art. XIII y V) la rebajaron al “derecho de utilización de la potencia instalada” (Anexo C II.2) en Itaipú o por qué “adquisición” se redujo a “compensación”, que en el Tratado adquiere una connotación llamativamente reduccionista, sideralmente distante del justo precio que consagra el Acta Final de Foz de Yguazú (1966), que el Tratado de Itaipú lo incorpora en el tercer párrafo de su Considerando.

Finalmente, al menos por hoy, ¿no debemos inquietar y mucho menos irritar al gigante con nuestros reclamos? Si permitimos que recluyan las negociaciones en un claustro cartujo. Si desmovilizamos a la ciudadanía con mensajes ambiguos. Si ignoramos las posibilidades que ofrecen los organismos internacionales o subestimamos la potencialidad de los foros que quieran conocer nuestra causa en otros países, preparémonos a sufrir los rayos de nuestro júpiter tonante regional; pero si procedemos en sentido contrario a lo apuntado en este párrafo más temprano que tarde conquistaremos las condiciones para recuperar nuestra soberanía en Itaipú.

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