Desde la firma del Tratado de Itaipú en 1973, la gestión de la energía generada por la binacional ha sido motivo de debate en Paraguay. Un aspecto particularmente controversial ha sido la estructura de precios aplicada a la tarifa de energía y a la cesión del excedente a Brasil.
La salud sigue siendo una prioridad en cuanto a la previsión. Garantizar el acceso a servicios de salud y protección ante la adversidad de cualquier enfermedad es fundamental, dado el costo que implica por sobre todo los tratamientos médicos. Dentro de las opciones disponibles existen dos modalidades principales: el seguro de riesgos enfocado a la salud y la medicina prepaga. Aunque ambos tienen el propósito de ofrecer cobertura médica, existen diferencias fundamentales entre ellas en términos de funcionamiento, alcance, control y costos.
La buena dinámica de las exportaciones avícolas se evidenció al cierre del primer bimestre del año, cuando dicha producción ingresó 20% más de divisas al país en comparación a la cifra generada en 2024, según se desprende del último informe del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa). El sector aguarda la habilitación de Taiwán en este año a fin de seguir ampliando sus destinos de comercialización.
Las transferencias a gobiernos departamentales en Paraguay se generan mediante diversas fuentes. Entre ellas los recursos del Tesoro, los royalties, además del Fonacide, el impuesto al valor agregado, el canon de juegos de azar y la compensación de los fondos aportados por la Industria Nacional del Cemento (INC). De acuerdo con datos extraídos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el total de las transferencias entre el periodo de 2015 a 2024 fue de G. 10,5 billones (alrededor de US$ 1.600 millones) y representan el 4,15% del producto interno bruto (PIB).
El coaseguro constituye una modalidad de seguro por la que varios aseguradores acuerdan entre sí y con el tomador o asegurado asumir conjuntamente un riesgo dividiendo la suma asegurada o el capital en riesgo y de la misma manera la prima, en la proporción asumida por cada coasegurador, de tal manera que en caso de un siniestro cada uno responderá en la medida de su proporción. Está definido en la Ley Nº 827/96 “De seguros” como “… La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada”.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 275 del Código del Trabajo: “En particular, el empleador deberá: a) disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador…”. En atención a la primera parte del enunciado se determina la carga de la obligación al empleador, quien debe asumir el costo total de cada examen, sea este admisional o periódico, por cada trabajador contratado. A su vez, para determinar qué tipos de exámenes deben ser aplicados se desprende de la norma la necesidad de observar la reglamentación vigente sobre esta obligación.