“Revisar” para eliminar obstáculos

La cuenta regresiva continúa. Ayer, sábado 13 de marzo, la distancia que nos separa del 13 de agosto de 2023 se acortó a tan solo dos años y cinco meses.

“Justicia en Itaipú” decía el cartelón que había desplegado la hinchada de la Albirroja  en un cotejo con Brasil.
“Justicia en Itaipú” decía el cartelón que había desplegado la hinchada de la Albirroja en un cotejo con Brasil.Archivo, ABC Color

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No obstante, una inquietud nos nubla nuestra perspectiva: averiguar si la relación entre el lapso que aún nos separa del 2023 y los preparativos paraguayos es inversamente proporcional o si también pierde solidez, erosionado por el paso de los meses, el desprestigio del actual gobierno e inclusive la pandemia.

La Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) del día 1 de marzo en curso sobre lo que debe esperarse en 2023 y después del 2023, prueba no obstante que el reclamo de un futuro mejor para el Paraguay, basado en el justo aprovechamiento de nuestra riqueza energética en Itaipú y Yacyretá, sigue plenamente vigente.

Así lo prueba el sistemático trabajo mediático, la militancia de organizaciones políticas opositoras, de frentes sindicales del sector, así como de nuevas organizaciones que se sumaron a fogonear esta verdadera causa nacional, a pesar de la pandemia y las debilidades de los gobernantes de turno y de los técnicos paraguayos de Itaipú conocidos como de 60 Hz.

¿Se justifica la expectativa?

La inminencia del desafío 2023 nos obliga a formular otra pregunta, ¿se justifica nuestro caudal de expectativas o sencillamente desborda los márgenes de un cauce claramente definido en el documento en cuestión?

El numeral VI - Revisión del Anexo C del Tratado (Bases Financieras y d e Prestación de los Servicios de Electricidad de la Itaipú) establece que sus disposiciones ... “serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años...”.

Erguidos sobre este numeral, numerosos especialistas, inclusive funcionarios del Gobierno, se apresuran en erigir un insalvable muro entre los conceptos “revisar” y “renegociar”, o sea que el primero excluye al segundo y viceversa.

Inmersos en esta vertiente, si lo aceptamos sin crítica alguna, como respuesta a la segunda pregunta podríamos limitar lo revisable en 2023 a los siguientes puntos, tal como puede leerse en el documento que la dirección paraguaya de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) entregó al Poder Ejecutivo en febrero pasado:

1. La tarifa y la modalidad de contratación (energía potencial).

2. Precio por la cesión de energía al Brasil.

3. Cronograma de contratación y plazos.

4. Componentes del costo del servicio de electricidad.

5. Mayores ingresos por royalties.

6. Mayores ingresos por cesión de energía.

7. Mayores ingresos por utilidad de capital.

8. Mayor resarcimiento por cargas de administración y supervisión.

9. Gastos de explotación, entre otros.

Plena disponibilidad o soberanía

Los nueve puntos que resaltamos en el documento de referencia se ajustan rigurosamente a la letra del numeral VI, del Anexo C del Tratado de Itaipú y pasan por alto, por ejemplo, el histórico reclamo paraguayo vertido en las consignas ¡plena disponibilidad de nuestra energía en Itaipú o “recuperación de la soberanía energética paraguaya en Itaipú”.

El exjefe del gabinete civil de la Presidencia de la República, Juan Ernesto Villamayor, construía una y otra vez el muro que separa a “revisar” de “negociar” la fecha en que entregó al nuevo canciller las conclusiones del variopinto equipo asesor ad honorem que convocó e integró la penúltima administración del Ministerio de Relaciones Exteriores –tal vez apenas para proyectar ante la opinión pública el espectro de la participación ciudadana en “asuntos entratégicos”–, así como de los grupos técnicos de apoyo del equipo negociador del Anexo C del Tratado de Itaipú, aún guardados hasta la fecha, que integró el Ejecutivo en diciembre de 2019.

¿Cuál es el reclamo de mayor relevancia que sostiene el país ante nuestros socios en condominio y partes iguales en Itaipú?

La plena disponibilidad de la mitad que nos reconoce el Acta de Foz de Yguazú de 1966 (numeral IV) y el Tratado de Itaipú (Art. XIII), para inyectarla al aún endeble aparato de producción de nuestro país.

Recordemos que en el esquema de uso final de energéticos, a la electricidad, por contradictorio y hasta absurdo que parezca, otorga la franja más delgada: 17%, el abrumador 83% aún lo detentan la biomasa y el petróleo según el Balance Energético de 2019 de Minas y Energía.

Las proyecciones del apetito del mercado eléctrico interno anticipan que todavía debe transcurrir, desde el 2023, una década para que el aparato productivo nacional consuma toda la energía que le pertenece en las centrales hidroeléctricas binacionales.

¿Qué hacer con ese excedente mientras? ¡Venderla! ¡Realmente! En estricta consonancia y resonancia con las cotizaciones que rigen en el mercado energético regional o con el principio del “justo precio” que escribieron los gobiernos de nuestro país y Brasil en el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 (numeral IV), documento que recoge el Tratado de Itaipú en el tercer párrafo de su Considerando.

¡Entonces debemos renegociar el tratado! responderán los constructores del muro al que aludíamos en los primeros párrafos de este material, como si el Anexo C no formara parte del Tratado que entró en vigencia el 13 de agosto de 1973 (Art. VI, c) o, dicho de otra manera, cómo si no se estuviera “revisando” el Tratado (tercera acepción del Diccionario de la Lengua Española) al “revisarse” “las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú” o viceversa.

Si no fuera posible la deconstrucción del muro que separa en un par de compartimientos estancos la “revisión” de la “renegociación”, deberíamos preguntarnos por qué razón, la Declaración Conjunta del 25 de julio de 2009 de los presidentes de nuestro país y del Brasil, en su punto 6, menciona “...la posibilidad de que Paraguay y Brasil puedan comercializar energía de Itaipú en terceros mercados a partir de 2023”.

Disposiciones-obstáculos

Entonces, la plena disponibilidad de nuestra energía, tal como advertíamos el domingo último, colisiona con las disposiciones-obstáculos del Anexo C, entre ellas apuntábamos “el cronograma de utilización” que impone el documento (II.2 y II.3), inclusive la Nota Reversal Nº 1 del 11 de febrero de 1974 y los instrumentos diplomáticos Nº 5 del 26 de abril de 1973 y el Nº 5 del 28 de enero de 1986 acerca de la pretendida franja de tolerancia sobre las potencias contratadas en los cronogramas-castigo de referencia.

¿El numeral II.5 es la llave que debe emplear nuestro país para acceder a toda la potencia que le pertenece en Itaipú?, “Cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada o parte de la energía correspondiente a la misma, dentro del límite fijado, podrá autorizar a la Itaipú a ceder a las otras entidades la parte que así se vuelve disponible, tanto de potencia como de energía en lapso mencionado en el II.4, en las condiciones establecidas en el IV.3”.

El texto, empero, confiere de nuevo esa atribución a la entidad binacional, aún cuando emplee el futuro “podrá” para referirse a esa atribución.

Por qué razón los redactores optaron por el futuro y no por un verbo, por ejemplo, más imperativo “...debe autorizar a la Itaipú”?

Para entenderlo debe recurrirse al numeral IV.3 que consigna el numeral en cuestión: “Cuando se verificare la hipótesis prevista el II.5 anterior, la facturación a las entidades contratantes será hecha en función de la potencia efectivamente contratada”.

En otras palabras, la elección del futuro por parte de los redactores responde a que asumían la posibilidad que plantea el II.5: una “hipótesis”, o sea la condición para que Itaipú se haga cargo de la parte no utilizada (potencia contratada o parte de la energía correspondiente) es que esa hipótesis se cumpla. Luego, insistamos, es necesario remover los obstáculos de este documento del Tratado –hasta del tronco principal–, si pretendemos recuperar nuestra energía.

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