Debe juzgarlos la justicia paraguaya

Los reclamos que debe hacer el Estado paraguayo son los actos lesivos cometidos por consejeros y directores paraguayos, asociados a consejeros y directores brasileños, contra la concesionaria Itaipú, para beneficiar a la empresa multinacional Eletrobras SA, que repercutieron contra los intereses del Paraguay y, en algunos casos, también contra el Brasil”, sostiene el ingeniero Germán Escauriza C., exintegrante del equipo negociador del Tratado en 2008/2009 y del organismo especializado que asesoró a la Cancillería en los asuntos concernientes a las binacionales. La entrevista inserta en el marco de las entrevistas publicó ABC debido al 48º aniversario del Tratado de Itaipú.

El material gráfico exhibe los tubos o conductores forzados a través de los cuales cae el agua desde la altura del embalse sobre los rotores de las turbinas.
El material gráfico exhibe los tubos o conductores forzados a través de los cuales cae el agua desde la altura del embalse sobre los rotores de las turbinas.

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-¿En el 48º aniversario del Tratado, ¿cuáles son los reclamos que debemos hacer al Brasil sobre el documento? Los principales.

En primer lugar, debemos recordar que en 1973 fueron aprobadas por los Estados paraguayo y brasileño dos normas jurídicas que se complementan entre sí y se detallan a continuación.

1) El Tratado de Itaipú propiamente dicho, que consta de 25 artículos, se rige por el derecho internacional público, y 2) la carta orgánica de la empresa concesionaria “Entidad Binacional Itaipú”, que el Tratado lo define como: “Itaipú o quien la suceda”, está conformada por los ANEXOS “A”, “B”, y “C”, que según lo dispone el Tratado en sus artículos XX y XXI, se rige por el derecho internacional privado.

Los reclamos que debe hacer el Estado paraguayo son los actos lesivos cometidos por consejeros y directores paraguayos, asociados a consejeros y directores brasileros, contra la concesionaria Itaipú, para beneficiar a la empresa multinacional Eletrobras SA, que repercutieron contra intereses del Paraguay y, en algunos casos, también contra el Brasil. Estos reclamos van a estar sustentados en la verificación de las cuentas dispuestas en el numeral VI del Anexo C.

Cuando abordamos el tratado propiamente dicho, podemos constatar la igualdad de derechos y obligaciones establecidos en el mismo y que detallamos a continuación.

Tratado, Art. XIII

La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Ar. I será dividida en partes iguales entre los dos países (no entre autoridades de ANDE y Eletrobras SA), siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición “(no, de confiscación)”, en la forma establecida en el Art. XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.

Parágrafo único - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaran, el total de la potencia instalada.

Tratado, Art. XIV

La adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen.

Anexo C (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú)

1 – Definiciones

Para los efectos del presente Anexo

entenderá por:

1.1. Entidades: la ANDE, la Eletrobras, o las empresas o entidades paraguayas o brasileñas por ellas indicadas, conforme al Artículo XIV del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de abril de 1973.

Nota: No hay duda de que la ANDE tenía y sigue teniendo atribuciones para señalar empresas paraguayas o brasileñas distintas a Eletrobras SA para vender parte de la energía paraguaya que no usaba para su consumo. Que no aprovechemos nuestros recursos para el desarrollo de nuestro país no es problema del Brasil, se debe a que tenemos funcionarios paraguayos corruptos en ANDE, en el Consejo de Administración y en el Directorio Ejecutivo de Itaipú.

¿El Paraguay debe limitarse a pedir la revisión de las disposiciones del Anexo C del tratado?

El control de las cuentas de la concesionaria, establecidas en el numeral VI, luego de 50 años del canje de instrumentos de ratificación, es atribución del Estado paraguayo. La verificación de las cuentas determinará cuantitativamente el monto del enriquecimiento ilícito de Eletrobras SA.

Las violaciones del Anexo C y del Tratado, en disposiciones administrativas adoptadas por autoridades superiores de ANDE, el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo de Itaipú, constituyeron el punto de apoyo para la comisión de los actos lesivos contra Itaipú, que repercutieron contra los intereses del Paraguay.

Los montos lesivos contra la concesionaria Itaipú deberán ser judicializados en tribunales paraguayos para los reclamos posteriores.

Los hechos mencionados no deben distraer nuestra atención para concretar la cancelación de las deudas de capital e intereses para el próximo 14 de agosto del año 2023. Esto posibilitará que el Estado paraguayo pueda contratar el 50% de la potencia instalada con el 50% de la energía generada en la central de Itaipú. Así la ANDE podrá ofrecer a empresas brasileras distintas a Eletrobras SA.

En los 37 años de funcionamiento de la hidroeléctrica es más que evidente que la gran beneficiaria fue Eletrobras SA. ¿Debemos pedir o exigir una compensación por las pérdidas paraguayas?

Sin ninguna duda. En respuestas precedentes, hemos fundamentado que los actos lesivos contra la concesionaria Itaipú, que repercuten contra los intereses del Paraguay, son justiciables en tribunales de la República del Paraguay. Lo determina el mismo Tratado de Itaipú.

Los delitos cometidos por funcionarios de la ANDE e Itaipú en la concesionaria Itaipú deben ser justiciados en tribunales paraguayos, de conformidad a lo que dispusieron las altas partes contratantes en los Artículos XIX y XXI del Tratado de Itaipú.

-Algunos juristas advertían que el empoderamiento paraguayo en Itaipú no sería posible si el gobierno de turno no recurre al tribunal de justicia de La Haya. Ciertos técnicos concluyen que basta con reunir el dinero y que contrate el Itaipú el 50% que le pertenece. ¿Cuál es su posición?

En este punto cuando nos referimos a “Itaipú o quien la suceda”, nos estamos refiriendo a “la empresa concesionaria Itaipú” y no al Tratado de Itaipú propiamente dicho.

El Tratado de Itaipú puede ser justiciado en la Corte internacional de Justicia, no así los actos lesivos contra la concesionaria Itaipú (Anexos A, B, y C), cuyos actos lesivos (delitos) deben ser justiciados en Tribunales paraguayos o del Brasil.

El Tratado describe con cristalina claridad el derecho de propiedad del Estado paraguayo sobre el 50% de las obras, en condominio y energía generada en la central de Itaipú, y señala las atribuciones que posee la ANDE para vender nuestra energía a empresas distintas a Eletrobras SA, precautelando el derecho de adquisición (no de confiscación del Brasil).

Todos los daños causados a la concesionaria Itaipú fueron realizados con la complicidad criminal de los representantes paraguayos ante el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo para beneficiar a la empresa multinacional Eletrobras SA y no porque el Tratado sea malo.

Al concluir la verificación de las cuentas (numeral VI del Anexo C), los representantes del Estado paraguayo deben registrar que los pasivos registrados desde el año 1986 hasta la fecha, son ilegales y en consecuencia contingentes y que serán reclamados por el Estado paraguayo en los tribunales del Paraguay.

Tratado de Itaipú, Art. XIX

La jurisdicción competente para la ITAIPÚ, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay o en el Brasil, será, respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia legislación, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.

Art. XXI

La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPU, por actos lesivos para los intereses de Itaipu (empresa concesionaria), será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas?

Parágrafo único - Para los empleados de tercera nacionalidad se procederá de conformidad con la legislación nacional paraguaya o brasileña, según tengan la sede de sus funciones en el Paraguay o en el Brasil.

Art. XV

El Anexo C contiene las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú.

Tiene

La ANDE tenía y tiene atribuciones para señalar empresas paraguayas o brasileñas distintas a Eletrobras SA para vender parte de la energía paraguaya.

La Haya

El Tratado de Itaipú puede ser justiciado en la Corte de La Haya, no así los actos lesivos contra la concesionaria Itaipú (Anexos A, B, y C).

Causa

Que no aprovechemos nuestros recursos... se debe a que tenemos funcionarios paraguayos corruptos en ANDE y en los órganos de administración de Itaipú.

Entrevista de Ramón Casco Carreras

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