Agravación del riesgo en el seguro de vida

En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.

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Esto puede darse no solo en la declaración errónea sino también en la omisión o reticencia de declarar el verdadero estado del riesgo. Y es que omitir un dato que pueda resultar la agravación del mismo distorsiona todos los principios de asegurabilidad, en primer lugar, la incertidumbre y en segundo lugar la probabilidad. Como ejemplo tenemos la no declaración de una enfermedad preexistente en el seguro de vida, lo cual constituye una reticencia o quizás una agravación del riesgo para el asegurador que puede ocasionar no solo un desequilibrio en el cálculo de la determinación de la prima, sino que –a sabiendas de ello– la no venta del servicio por parte del asegurador. Sin embargo, en el caso de la declaración de una enfermedad preexistente no significa que el asegurador rechace siempre la suscripción; ya que puede suscribir la póliza, con un costo mayor o en un extremo excluir solo la enfermedad declarada cubriendo todas las demás.

Ahora bien, en alguna oportunidad me consultaron si las enfermedades que vaya padeciendo el asegurado posterior a la celebración del contrato deberían comunicarse al asegurador y si no pueden considerarse una agravación del riesgo. La respuesta es no, ya que, en este tipo de seguro de vida donde se cubre la muerte natural, el riesgo naturalmente es progresivo, de ahí que la posibilidad de que se produzca algún suceso que provoque la muerte del asegurado, aumenta a medida que pasan los años; circunstancia que debe tomarse en cuenta por el asegurador al contratar. La vejez misma, el deterioro de la salud, y las enfermedades sobrevinientes son hechos ajenos a la voluntad del asegurado que no pueden considerarse una agravación del riesgo y, por consecuencia, que exista la obligación de ser comunicados a la aseguradora durante la vigencia de la póliza, pues son situaciones inherentes al ser humano, que de manera general y en sus cálculos técnicos actuariales ya fueron consabidos por el asegurador al momento de la contratación y para lo cual ha formulado sus cálculos para fijar la prima, siempre dejando claro que antes y durante la contratación o renovación de la póliza no sufría ninguna enfermedad preexistente. Por ello, en los seguros de vida y fuera de los casos en los que la voluntad del asegurado interviene en el agravamiento del riesgo, debe admitirse que su fallecimiento por enfermedad natural es parte esencial del contrato y no se trata de agravación del riesgo o certidumbre sino una imprevisibilidad, hechos ajenos que pueden considerarse «normales» o contingentes del riesgo que no alteran los presupuestos de equivalencia de las prestaciones del contrato de seguro celebrado ni el principio de conservación del estado del riesgo. Lo contrario implicaría llegar al absurdo de que cualquier enfermedad adquirida por el asegurado deba ponerse en conocimiento de la aseguradora para que sean modificadas las cláusulas de la póliza respectiva, con el consecuente aumento de la prima, siendo que dicho evento (enfermedad) no altera el riesgo contratado. Por ello, el asegurado está obligado a declarar cualquier enfermedad preexistente al momento de contratar el seguro incluyendo en la renovación, pero no está obligado a comunicar al asegurador durante la vigencia de la póliza.

(*) Abogado.

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