Desafío para el periodo de Gobierno 2018-2023

El subtítulo referido al periodo quinquenal es de propósito para resaltar y advertir a la próxima administración política de la República del Paraguay del umbral de un acontecimiento relevante en el ámbito binacional.

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Precisamente, el próximo 22 de abril del presente año se eligen las nuevas autoridades nacionales que tendrán a su cargo dirigir los destinos de nuestra Nación, coincidente con la alta responsabilidad de preparar las estrategias técnicas y políticas para afrontar el desafío de lograr los mejores resultados para un óptimo aprovechamiento social-comercial del yacimiento hidroenergético más importante que nuestro país comparte en condominio con el Brasil.

Las propuestas de los presidenciables estarán a la orden del día con el fin de seducir a las diferentes esferas de la sociedad paraguaya para la captación de votos, la identificación de los asesores técnicos será un parámetro interesante para revelarnos la estimación de la orientación estratégica que podríamos esperar del próximo gobernante que salga electo en la contienda electoral venidera.

Rememorando, el Tratado de Itaipú fue firmado el 26 de abril de 1973 entre las Altas Partes Contratantes, forman parte del presente contrato, el Anexo A, en la misma se establecen artículos del estatuto de la empresa, el Anexo, define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares con las modificaciones que se hagan necesarias, en el Anexo C, las bases financieras y las de prestación del servicio de electricidad.

La posibilidad de modificación anticipada o no del importante documento fue objeto de discusión desde la misma concepción del instrumento jurídico internacional. En ese contexto, está claro que el intercambio permanente de notas reversales entre ambos gobiernos es un procedimiento que tiene como objetivo la modificación, ajuste o inclusión de resoluciones acordadas entre las partes, de hecho que desde la existencia de la central se aprobaron y ratificaron varios instrumentos con este estatus.

El último ajuste del factor multiplicador que incrementó el pago al Paraguay en concepto de compensación por cesión de energía nacional no utilizada, es uno de los antecedentes recientes de canjes de instrumentos diplomáticos abreviados (notas reversales), dan convencimiento de que el Tratado sufre continuas modificaciones, hecho que nos permite una permanente “negociación” entre los actores.

El artículo XXII del Tratado prescribe que, en caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares. Cláusula, que nos permite cuestionar y discutir cualquier apreciación con respecto al espíritu de alguna disposición de este acuerdo y exponerlo desde otro punto de vista, “cambiar de contexto”. Evidentemente, esta vía de negociación requiere de un profundo conocimiento de los antecedentes y de la historia de la entidad.

Algunos críticos del entorno energético aseguran que los términos del Tratado fenecen en el año 2023. En un recorrido minucioso por los artículos del contrato bilateral, no visualizó tal afirmación. Únicamente en la cláusula sexta del Anexo “C” establece: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

Evaluando las afirmaciones finales precedentes, genéricamente expresa que se tendrá en cuenta, el grado de amortización de la deuda, que, suponemos estarán pagas para entonces. Relación de potencias contratadas, en la actualidad, la alícuota está en torno a 10% (Py) contra 90% (Br).

Un soporte técnico-jurídico avala mi teoría, transcribo el parecer legal de un eminente jurista nacional. En cuanto al Tratado de Itaipú, el Artículo III parágrafo 2º, en concordancia con el artículo XXV, es claro en el sentido de que el tratado y sus anexos –incluido el Anexo C– pueden ser revisados y modificados anticipadamente, es decir, antes del año 2023; pero mientras la modificación anticipada no sea adoptada mediante “nuevo acuerdo”, esos instrumentos jurídicos “estarán en vigencia”, es decir, obligan a las partes en su totalidad.

En síntesis: antes del 2023, la revisión y modificación solo pueden efectuarse “mediante nuevo acuerdo”; después del año 2023 la revisión deberá efectuarse obligatoriamente, aunque aun en esa hipótesis, para que se adopte una modificación, se requiere el acuerdo de ambas partes. 

Inferimos: a) aseveraciones de exponentes nacionales de la comunidad energética, de que a partir del 2023 tendremos pleno derecho en Itaipú es un desacierto, b) las mudanzas en la carta máxima bilateral, se realizan continuamente, c) el documento principal que rige los destinos de nuestra empresa, no afirma vencimiento de plazo con relación a los derechos y obligaciones a las que están sujetas las partes. Apenas, sugiere una revisión del Anexo “C”, bajo premisas a ser discutidas en su momento, d) posponer la conformación de equipos humanos permanentes que debatan las estrategias negociadoras de corto, mediano y largo plazo, es una indolencia de nuestra parte.

Insisto, para obtener resultados auspiciosos para nuestros intereses es clave que los candidatos presidenciables, en especial, manejen claros conceptos técnicos y posibles estrategias políticas a ejecutar durante el periodo de gobierno 2018-2023, pero ante todo, el grado de importancia, actitud e interés que muestren en el sector energético los candidatos a primer mandatario de la República del Paraguay, es una palanca angular de condición necesaria y absoluta para afrontar el desafío que se avecina, obtener el mejor acuerdo posible en la negociación de la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú.

(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú Binacional.

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