La obligación de fundar las decisiones fiscales

El Ministerio Público como institución ha acumulado una deuda social impaga a favor de su representada: la sociedad.

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Entre sus grandes omisiones resalta el hecho categórico de que sus decisiones no han impactado socialmente. Si damos una mirada general a la calidad de sus intervenciones advertimos una famélica y pobre actuación.

Los grandes ladrones del Paraguay siguen libres e impunes y esta evaluación es categórica.

Las individualidades tampoco se destacan demasiado en la nómina de fiscales generales, adjuntos, ordinarios o especializados; salvo honrosas excepciones, la gestión de esta institución tan importante dentro de un esquema democrático, en general, deja mucho que desear: despachos vacíos, indiferencia, falta de objetividad en la tramitación de las causas son solo algunos adjetivos que “adornan” a la gran mayoría de nuestros fiscales.

Ahora bien, lo que preocupa a parte de la sociedad y al gremio de abogados (me referiré al que presido para no generalizar) es la incultura institucional que ha dejado por demasiado tiempo que se impongan los criterios, las opiniones, la subjetividad tal si fuera que cada uno de los integrantes del Ministerio Público es una isla, que “convive nomás” en un organismo de manera irreflexiva e incomunicada, sin que la institución haya sido capaz de ir construyendo un desarrollo doctrinario, un esquema objetivo y operativo, una hoja de ruta que oriente el comportamiento colectivo de sus operarios.

Así como estamos la arbitrariedad se apoderó de esta institución sin que los resultados objetivos justifiquen el multimillonario presupuesto (mal gastado) destinado a sostener al Ministerio Público.

Solo este año el total del dinero público asignado para “hacer funcionar” el aparato fiscal asciende a la cantidad de G. 569.957.882.896, de este monto el 77% es destinado al pago de salarios.

Los fiscales y en general los funcionarios de esta institución ganan un buen salario, comparativamente hablando con el promedio general de la población es hasta si se quiere privilegiado y si juzgamos el salario por los logros obtenidos en el desempeño de sus funciones podemos calificarlo inclusive de excesivamente generoso.

Un Código Procesal Penal con un criterio casi asesino ha generado una casta de funcionarios públicos que pueden literalmente disponer de nuestra libertad como mejor les venga en gana.

La libertad no es poca cosa, después de la vida, es el bien más preciado de la humanidad, pero nuestros inteligentes legisladores han atribuido superpoderes a los fiscales.

Se puede decir que hoy hasta gozo de una alegría maliciosa al ver los ojos desorbitados de senadores y diputados imputados (según ellos sin razón, para mí ahí si sobran elementos).

Pero lo que preocupa son las imputaciones infundadas o mejor dicho fundadas en la “sospecha” que supuestamente genera (para algunos fiscales) la mera denuncia sin que se encuentre respaldada por ningún otro elemento de prueba. Este tipo de actuaciones fiscales irresponsables hace rato azuzan a la sociedad paraguaya sin que los abogados del foro podamos hacer valer las leyes para intentar un actuar objetivo de parte de muchos fiscales.

El artículo 302 del Código Procesal Penal dice: “Acta de imputación: Cuando existan SUFICIENTES elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente…”.

El artículo es claro y se contradice con la actuación de muchos operadores del sistema fiscal quienes formulan imputaciones en “formularios continuos” casi sin describir el hecho y menos aún la conducta atribuida al afectado por la imputación, con la excusa de que “la sospecha” los habilita y que el acta de imputación “no causa agravio”.

La imputación es agraviante (solo en los papeles no lo será) sobre todo cuando se sindica al imputado la comisión de un hecho punible tipificado como crimen y aplican una norma absurdamente inconstitucional que impide al indiciado litigar en libertad y lo obliga a padecer el proceso privado de su libertad.

Estos son temas cruciales para un estado de derecho que deberían ser discutidos por nuestros representantes, sin embargo, con un actuar robótico y de autómatas castrados formulan imputaciones que atentan contra nuestra LIBERTAD.

La Constitución Nacional (que también deben cumplir los fiscales) en su artículo 17 lista cuáles son nuestros DERECHOS PROCESALES con estas palabras: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) que sea presumida su inocencia…7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas”.

Cito algunos incisos que cotidianamente son vulnerados por los fiscales; además, es importante resaltar que la PRISIÓN PREVENTIVA según el artículo 19 de nuestro pacto social y político “SOLO será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicios” (sic, artículo de referencia).

Hoy la prisión preventiva es la REGLA y litigar en libertad LA EXCEPCIÓN, todo ello, a raíz de la aplicación de una norma jurídica inconstitucional dictada como consecuencia de la irreflexiva aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva que era otorgada a criminales peligrosos o reincidentes por jueces y fiscales (este era y sigue siendo un negocio lucrativo para muchos magistrados y agentes fiscales).

En síntesis: por culpa de unos pocos hoy todos los paraguayos estamos nivelados en un peligroso sistema que maneja nuestra libertad con criterios inadmisibles, incoherentes, irracionales e inconstitucionales

Por último, en un estado de derecho cualquier resolución o disposición (CUALQUIERA) sea dictada por jueces, fiscales, policías, administradores públicos debe tener un fundamento en la Constitución y en la Ley; de lo contrario, estamos caminando hacia una peligrosa anarquía.

De hecho con tristeza y responsabilidad sentenciamos que ya existen demasiados fiscales y magistrados que aplican “su ley” al más puro estilo de Luis XIV “L’État, c’est moi” (El Estado soy yo).

*Presidenta de la Coordinadora de Abogados del Paraguay

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