Requisitos, duración, deberes y atribuciones

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Artículo 263 . Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente.

Durará años tres en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

Artículo 264 - Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;

2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

3. elaborar su propio reglamente, y

4. los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay.

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