Adopción: ley confusa, niños “depositados” e indecisión judicial

La Ley Nº 1136 “necesita con urgencia un nuevo enfoque en materia de adopción; reducir tiempos y trabas".Gentileza

La Ley Nº 1136, de adopciones, requiere de una urgente modificación y estudio profundo de todos los sectores de la sociedad, ya que en nuestro país más de 1.300 menores fueron separados de sus padres y se encuentran en la actualidad sin decisión judicial, deambulando por hogares, explicó la especialista en derecho penal y procesal María Gloria Bobadilla.

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El marco legal referente a las adopciones se ha quedado en el tiempo. En una época en la que se ponía la mayor cantidad de trabas posibles a la posibilidad de tramitar la tenencia de un menor, pues se temía bastante el tráfico de niños y adolescentes.

Pero los tiempos han cambiado y la ley, que debería acompañar los procesos de modernización, no lo hace.

Este “congelamiento” de la normativa ocasiona que más de 1.300 niños y adolescentes que fueron separados de sus familias por orden judicial debido a distintas circunstancias, hoy se encuentren “en el limbo”, sin que un juez falle sobre su destino, y en la eterna espera de un hogar que los reciba para su desarrollo integral. Tristemente, conforme más pase el tiempo y se hagan más grandes, algunos corren el riesgo de nunca conseguir una familia que los ame y los proteja.

ADOPCIONES

La abogada María Gloria Bobadilla, especialista en derecho penal y procesal penal, además de presidenta de la Asociación de Abogadas del Paraguay y presidenta del Comité de Derecho Penal de la Federación Interamericana de Abogados, nos contextualizó con respecto a las lagunas y deficiencias que tiene la Ley Nº 1136, de adopciones, lo que ocasiona una ralentización dramática de los procesos haciéndolos prácticamente imposibles de culminar. Y, mientras tanto, los menores, el sector más vulnerable de la sociedad, quedan en hogares de abrigo o, con suerte, al cuidado de otras familias, a la espera de ser adoptados o reinsertados a sus hogares. Todo, ante la descuidada mirada de un Estado ausente, que debería arbitrar los medios para proteger a nuestra niñez.

Así, la adopción, que es tan necesaria y debería ser un acto de amor y valentía aliviar el sufrimiento de tantos niños carentes, no se da por falta de acceso a justicia pronta.

No hay tutela judicial

Para la doctora María Gloria Bobadilla, uno de los puntos deficientes en materia de atención a menores que necesitan ser adoptados es la falta de acceso a una tutela judicial efectiva, así como a políticas públicas que permitan la plena vigencia de los derechos del niño.

A criterio de Bobadilla, la Ley Nº 1136 “necesita con urgencia un nuevo enfoque en materia de adopción; reducir tiempos y trabas, porque la vida de los futuros padres que desean dar amor y la de los niños que ansían recibirlo, no pueden esperar”.

La experta sugiere que los administradores de Justicia deben garantizar la “subsidiariedad”. “Esto significa que los procesos judiciales en los que estén expuestos menores en estado de adopción deben ser resueltos por la autoridad más próxima al objeto del problema. Y la solución debe estar centrada en restablecer, en el menor plazo posible, el derecho vulnerado más fundamental de los niños y adolescentes: el de vivir en familia”, explicó la profesional.

Estas lagunas que tiene la ley ocasionan una ralentización de los procesos, haciéndolos prácticamente imposibles de culminar. Ante la desfasada legislación, cuyo bache hace tiempo fue visto por los abogados, en 2015 se presentó un proyecto de ley por el cual se modificarían varios artículos de la Ley N° 1136/97. A la fecha, dicho proyecto de ley aún se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de estudio.

“El proyecto se basa en la ley vigente tratando de acortar los plazos. Así también, prevé plazos máximos para buscar a las familias biológicas dispuestas a adoptar, o para mantener el vínculo familiar del niño/a con su familia de origen”, amplió la jurista.

¿Por qué se trabaron tanto los procesos?

Por si se pregunta qué fue lo que ocasionó que la ley del año 1997 relacionada a la adopción ponga tantas trabas a los interesados en adoptar a un niño, la abogada detalló que esto se debe a que la normativa en vigencia fue promulgada en su momento para paralizar el tráfico de niños. “Muchos padres y abogados fueron procesados en ese entonces, y existían jueces que apañaron estos hechos ilícitos”, alega.

La ley de adopciones está vigente desde hace 22 años, por lo que, a criterio de la experta, la legislación debe acompañar los cambios de la sociedad, ítem que no se está cumpliendo con este marco legal. “En este siglo no se concibe la lentitud en temas de derechos humanos como lo es un proceso de adopción, que a la vez es un acto de amor”, opinó la abogada.

Doctora, ¿en qué aspectos puntuales se debería actualizar este marco legal?

-Primero debe primar el interés superior del niño. Cuando a más temprana edad sea insertado en su hogar definitivo, mejor podrá adaptarse. Entre las modificaciones urgentes que se requieren me parece fundamental la declaración del “Estado de Adopción” y “Juicio de “Adopción”, que deberían tramitarse ante el mismo juez natural. Las familias de acogida deben ser indefectiblemente las mismas que desean adoptar. Los adoptantes en su mayoría son parejas que no pueden traer niños al mundo, los cuales se encuentran en una situación psicológica especial y durar años en un trámite burocrático los daña aún más.

Debido a lo exasperantemente extensos trámites, hay gente que lamentablemente recurre a la ilegalidad con el fin de cumplir el sueño de ser padre/madre...

-Es así. Nuestra legislación no contempla ayuda a la madre que se encuentra esperando el niño, ni económica ni de ningún tipo. Sin embargo, y paradójicamente, en la práctica se da por sí solo, pues que las madres biológicas se ponen de acuerdo con los padres adoptivos y simplemente los niños son inscriptos como hijos biológicos de los padres adoptivos (al margen de la ley) para así evitar todo el trámite de adopción. Esto, entre muchas otras cuestiones, debería contemplarse en la nueva ley.

Una espera que destruye

Existen muchas familias en la actualidad que tienen la guarda de un menor pero no la adopción definitiva. Esto, debido a que no hay decisión judicial sobre el caso particular del niño y en esa indefinición pueden pasar años. La causa principal es que los procesos no se personalizan según cada caso, que es un mundo diferente, sino que se trata a los niños de acuerdo a lo que dicta la generalidad. Así, tenemos cientos de casos de menores que sufren traumas al ser desarraigados de familias en las que ya estaban acostumbrados y volver a hogares de abrigo, porque un nuevo fallo judicial determinó que sea derivado ahí, o bien a una familia que lo adoptará en forma definitiva. Pero en todo este circuito burocrático no se consideran el sentir del niño, el tiempo que lleva acostumbrado a la primera familia en la que estuvo, el amor que pudo haber desarrollado por las personas que lo tenían en guarda o lo difícil que puede ser para el pequeño adaptarse a una familia adoptiva que no conoce.

Una crítica que el consultor extranjero hizo al sistema judicial paraguayo se relaciona con una excesiva “formalidad de procesos”, sin resultados reales en la calidad de vida y estabilidad emocional del niño.

La morosidad y la burocracia dañan tremendamente a los niños, y este daño se prolonga mientras no sentencian.

No se tienen en cuenta los derechos fundamentales del menor de pertenecer a una familia donde pueda realizar su desarrollo integral. Al no decidirse prontamente, los magistrados los condenan a ser hijos de la calle.

De la espera al resentimiento

Muchos de estos niños, mientras aguardaban a que sus procesos tengan algún resultado, terminan volviéndose adolescentes con un triste sentimiento de abandono y la autoestima destruida, que deciden fugarse de los hogares de abrigo y hasta llegan a convertirse en ciudadanos sin formación, en estado de peligrosidad.

Así, lejos de ser entidades “de abrigo”, o “de refugio”, que ofrezcan albergue y contención a los niños sin familia, estos sitios se transforman en depósitos de menores olvidados por un sistema injusto.

“Los jueces penales visitan a los reos, sin embargo, los jueces no visitan a los niños en estado de adoptabilidad. “¡Deberían hacerlo! Acudir a los hogares para ver la cruda realidad; quizá así sentenciarían más rápidamente”, expresó la abogada Bobadilla.

Existe mucha confusión en relación a los términos guarda provisoria, familia acogedora y familia adoptiva. ¿Cuál es el término que realmente está en la ley y el que es correcto utilizar?

La doctora Bobadilla nos despeja las dudas:

Familia sustituta: El artículo 103 del Código de la Niñez y de la Adolescencia habla de “Acogida en familia sustituta”. “El niño o adolescente privado de su núcleo familiar por orden judicial, podrá ser acogido por una familia, temporalmente, mediante la guarda, la tutela, o definitivamente, por la adopción. Por tanto debe hablarse de familia sustituta por imperio de la citada Ley".

Hogares sustitutos. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley de adopción señala, entre las funciones del Centro de adopciones, en el inciso 16: “Promover hogares sustitutos y otras formas adecuadas a los niños declarados en estado de adopción”. Por lo tanto, no está en contraposición a lo señalado por el Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Guarda provisoria: El artículo 43 de la misma ley preceptúa: “Evaluada la propuesta de adopción, si ya no existieran otras informaciones que recabar, el juez dispondrá la guarda provisoria del posible adoptado por un periodo no menor de 30 días con los adoptantes propuestos. Por tanto, la guarda provisoria se otorga a los futuros padres adoptantes por un plazo corto. Si el informe fuere desfavorable, el juez resolverá si revoca el otorgamiento y comunicará al Centro de Adopciones para que ubique provisoriamente al menor en una entidad de abrigo.

“La designación debe realizarse en hogares sustitutos siempre por disposición de un juez. En los casos en que el niño sea privado de su núcleo familiar por orden judicial, podrá ser acogido por una familia, temporalmente, mediante la guarda, la tutela o definitivamente por la adopción.

El polémico acogimiento temporal

Con respecto a la figura del acogimiento temporal, muy escuchada últimamente -aunque también muy polémica, porque el factor “temporal” a veces se transforma en años durante los cuáles tanto el menor como la familia se encariñan-, esta se encuentra en el Decreto Nº 5196 del 7 de octubre del 2010.

El acogimiento familiar se entiende como la acción de asumir el cuidado de un niño, niña o adolescente que por distintos motivos no puede permanecer al cuidado de su familia.

El instituto de la guarda debe ser entendido como la medida cautelar temporal de acogimiento familiar de carácter judicial, ordenada exclusivamente por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. La familia debe ser comprobablemente apta.

Tanto María Gloria Bobadilla como otros abogados del fuero privado y público pelean por actualizar esta ley que necesita una urgente modificación, y no es un tema menor.

Ese desarraigo de los niños que pasan de una familia a otra por orden judicial es uno de los numerosos aspectos que se buscan cambiar con el nuevo proyecto de ley existente en el Congreso.

Bobadilla aclara que la lucha no debería ser solo acortar plazos, sino además buscar una mirada más humana, principalmente dando mayor participación a las partes involucradas.

“El Estado y otras instituciones podrían hacer campañas nacionales sobre la adopción, demostrando que es una acción beneficiosa. Así, habría disminución de niños abandonados y sufriendo necesidad”, sugirió la profesional.

Desfasados y con pocos recursos

La doctora atribuye las grandes incongruencias a que contamos con una legislación no acorde a los tiempos, además de tener un Centro de Adopciones “con demasiadas facultades de imposible cumplimiento y pocos recursos”, lo que lleva a adopciones tardías.

Es por eso que tanto María Gloria Bobadilla como otros abogados del fuero privado y público pelean por actualizar esta ley que necesita una urgente modificación, y no es un tema menor. “El Derecho comparado puede ser mirado para obtener cambios y experiencias de otros países; solo como ejemplo, la de los Estados Unidos, país en donde se tienen opciones, como si los padres adoptivos quieren permitir que los padres biológicos tengan cierto contacto con el niño o no. O que los padres, según sea el caso, de manera privada se pongan de acuerdo para la adopción, así como también procedimientos especiales para lo que hayan sufrido abusos o maltratos. Todos estos aspectos en la actualidad no son contemplados por nuestra legislación, pero los expertos no pierden la esperanza en que un día avancemos lo suficiente como sociedad en materia de legislación dirigida a la niñez.

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