En concreto, la corte con sede en Estrasburgo determinó que el Estado francés había violado los derechos de los denunciantes al ignorar sus peticiones e, incluso, al no cumplir decisiones judiciales a su favor que obligaban a darles un alojamiento de emergencia.
"El tribunal consideró que, en el presente caso, la decisión de otorgar o rechazar el alojamiento de emergencia constituía un derecho civil" y que, por tanto, la demanda atañía al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el fallo.
A pesar de que las autoridades de la región de Alto Garona alegaron que las infraestructuras de acogida estaban saturadas y que no había fondos para cubrir los costes de un hotel, el TEDH se mostró insatisfecho con las pruebas aportadas.
"El tribunal, tras constatar la actitud pasiva de las autoridades competentes respecto al cumplimiento de las decisiones de la justicia administrativa, especialmente en el contexto de disputas que conciernen a la protección de la dignidad humana de los individuos en una situación particularmente vulnerable, sostuvo que hubo una violación de los artículos 1 y 6 del Convenio", sentenció.
El fallo aduce, en concreto, la obligación de respetar los derechos humanos (artículo 1) y al derecho a un proceso judicial equitativo.
Los hechos denunciados se remontan a mediados de 2018, tanto en el caso de las dos familias congoleñas a las que atañe el fallo como a la pareja georgiana (él con paraplejia) y a su hija, que constituyen el tercer actor implicado en el proceso.
En el caso de las familias congoleñas, las autoridades francesas tardaron unos dos meses en proporcionarles una solución habitacional y en el de la familia georgiana el proceso se demoró más de tres meses.
El TEDH obligó a Francia, en consecuencia, a pagar 5.000 euros a cada una de las partes.También les otorgó, en conjunto 7.150 euros en concepto de compensación por los gastos judiciales.