CorteIDH condena a Perú por cese de 184 trabajadores del Congreso en 1992

San José, 25 ene (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles al Estado de Perú por las violaciones ocurridas como resultado del cese en el empleo de 184 trabajadores del Congreso de la República en el año 1992.

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La sentencia, notificada hoy a las partes, declara al Estado peruano como "responsable internacional por la violación de las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio de 184 trabajadores cesados".

"Los trabajadores cesados se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos", explicó la Corte en el documento.

El caso se remonta al mes de abril de 1992, cuando el entonces presidente de Perú disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal.

Como resultado, se expidieron dos resoluciones administrativas que finalizaron en el cese de funciones de un grupo de trabajadores del Congreso, dentro del cual se encuentran las 184 víctimas del caso, y se aprobaron normas que prohibían a los trabajadores cesados interponer la acción de amparo para cuestionar sus desvinculaciones.

"Por lo anterior, se les impidió a las víctimas acudir a un órgano imparcial y competente, con las debidas garantías procesales, y los trabajadores no contaron con un recurso judicial efectivo contra los actos violatorios de sus derechos", dicta la sentencia del Tribunal.

La CorteIDH también estableció que el Estado de Perú violó el derecho al trabajo al "declarar de manera arbitraria" el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso identificados en la sentencia, ya que estos fueron retirados sin que se "acreditaran razones justificadas y a quienes se les prohibió interponer la acción de amparo para cuestionar su despido".

Finalmente, la Corte encontró que, con la desvinculación del empleo de las personas identificadas en la sentencia, se afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación de sus derechos políticos.

La Corte reconoció y valoró los esfuerzos implementados por el Estado peruano en materia de reparación de los trabajadores cesados irregularmente en la década de los noventa y ordenó proceder a la inclusión de todas las víctimas declaradas en la sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados, así como pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.

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