En los medios de comunicación, pueden encontrarse ambos: “Anuncia que votará en contra de los tres decretos leyes del Gobierno”, “Criticó ayer el abuso de los decretos leyes desde la pandemia” o “La práctica de aprobar decretos ley en materia fiscal no es nueva”.
Esta combinación léxica, formada por dos sustantivos en aposición, se escribe en minúscula y preferentemente sin guion (“decreto ley”). Como explica el “Diccionario panhispánico de dudas” en su segunda edición, su plural puede ser “decretos leyes”, que es la opción más frecuente, o “decretos ley”, manteniendo el segundo sustantivo en singular.
Por la misma razón, los plurales de “real decreto ley” son “reales decretos leyes” o ”reales decretos ley”, también con iniciales minúsculas.
Así, todos los ejemplos del principio son adecuados.
Se recuerda que, cuando “decreto ley” o “real decreto ley” forman parte de la denominación oficial de un documento legal concreto, lo adecuado es que vayan con inicial mayúscula: “El (Real) Decreto Ley 27/1998”.
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