Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías ha aprobado, tras cuatro días de deliberaciones, una sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la norma y que descarta, al mismo tiempo, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Esta sentencia, que cuenta con cuatro votos particulares, marcará la línea a seguir al resto de los 30 recursos que se están tramitando simultáneamente en el tribunal y que no se verán hasta después del verano, entre ellos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo.
A la espera de conocer la sentencia final, el tribunal ha aprobado el texto de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que avala en líneas generales la ley de amnistía salvo tres aspectos menores y al que se han introducido aportaciones de los magistrados que no modifican en lo sustancial el borrador que se elevó al Pleno.
Entre ellas, la resolución añade que la ley no vulnera la normativa europea en materia de terrorismo ni tampoco la legislación de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).
La sentencia defiende que la amnistía encaja en la Constitución, que no es arbitraria ni responde a un capricho y que el porqué de la ley es "jurídicamente indiferente".
Considera razonable la explicación del legislador para decretar el perdón y coherente con una política tendente a paliar los efectos del 'procés' y "a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones" impuestas, que favorezca una "mejora de la convivencia y de la cohesión social" en Cataluña.
La ley de amnistía fue aprobada en mayo del pasado año por el Parlamento español tras el pacto alcanzado entre el gobernante Partido Socialista Obrero Español y los grupos independentistas catalanes.
La iniciativa puede beneficiar a varios de los implicados en el llamado "procés" como se conoce al fallido proceso independentista catalán.
No obstante, la resolución no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont ni al exvicepresidente Oriol Junqueras ni al resto de líderes independentistas, a quienes el Tribunal Supremo no les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación.
El TC únicamente ha resuelto que la norma es constitucional, pero no entra en el ámbito de su aplicación, es decir, no aborda los casos concretos y eso significa que el Supremo, 'a priori', nada tiene que hacer tras el fallo.
Para los casos de Puigdemont y de los líderes independentistas habrá que esperar a los recursos de amparo, que no se resolverán antes de otoño, según fuentes jurídicas.