Un juez español cree justificado faltar al trabajo para evitar la agonía de una mascota

Barcelona, 5 feb (EFE).- Un juez español ha considerado improcedente el despido de una empleada por faltar cuatro días al trabajo, dos de forma injustificada, porque en uno de los casos no se ausentó "por capricho", sino para evitar la agonía de su perra, a la que tuvo que llevar al veterinario para aplicarle la eutanasia.

La sentencia, conocida este jueves y que puede ser recurrida, da la razón a la trabajadora, teleoperadora desde 2023, y ordena a la empresa (Majorel SP Solutions) a readmitirla o a indemnizarla con 4.116 euros (4.857 dólares).

 La empresa le comunicó en enero de 2025 el despido por cuatro ausencias injustificadas, los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024, lo que constituía una falta muy grave.

Sin embargo, el juez dice que únicamente dos de estas ausencias, la del 9 de diciembre y la de Navidad, no están justificadas, pero tampoco son motivo suficiente de despido.

En el primero de los casos, el juez subraya que la mujer no faltó al trabajo el 29 de noviembre "por capricho", sino debido a razones "sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", dada la situación "crítica" del animal.

"Resultaría inmoral", argumenta, que la perra "hubiese tenido que prologar la agonía" hasta que la mujer terminase la jornada laboral y regresara a casa para llevara al veterinario.

La empleada despedida la había llevado al veterinario el día anterior, 28 de noviembre, porque tenía un bulto en la boca, por donde sangraba, y estaba apática, por lo que se certificó que su situación era crítica y no se descartó que hubiese que sacrificarla, si bien fue citada para dos días después, el 30 de noviembre.

Sin embargo, el día 29 la perra sufrió un "empeoramiento súbito y sobrevenido" y la mujer faltó al trabajo para llevarla al veterinario y que le practicase la eutanasia.

El juez reconoce que no existe un permiso o licencia en la ley que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores en España o en el convenio laboral del sector al que pudiera acogerse la mujer en este caso.

Pero argumenta que "razones humanitarias, éticas y morales" justifican que se priorizara la salud de un animal doméstico, "que prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad", frente a la obligación de acudir al puesto de trabajo.

En su sentencia, el juez invoca la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, de 2023, que regula el "reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad".

En cuanto al día 3, el juez apunta que no se puede certificar que la mujer faltase toda la jornada laboral porque, pese a que no aportó ningún justificante del retraso, fichó a las 10:00 horas, dos más tarde de la entrada habitual.

"Aun aceptando que la trabajadora asistiera a su puesto de trabajo a las 10 horas en lugar de las 8 horas, entiendo que no puede ser considerado como una ausencia, pues apenas supone el 25 % de su jornada", remarca.

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