Las trabajadoras domésticas deben percibir el salario mínimo vigente (G. 2.192.839) desde este mes, luego de que el Congreso Nacional haya aprobado dicha modificación. Este proyecto de ley establece que las trabajadoras deben estar inscriptas en IPS, para tener seguro social y jubilación.
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En ese contexto, Mónica Recalde, directora general de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, visitó ABC Cardinal para responder las dudas de la audiencia en cuanto a cómo proceder actualmente con los contratos para estas trabajadoras.
Recalde comentó que en la secretaría de Estado cuentan con una dependencia desde el año 2016, denominada Mujer Trabajadora, que en las últimas dos semanas, atendió a más de 900 personas, solamente para renovación de contratos y homologación de contratos.
En ese contexto, comentó que en la página web de la secretaría de Estado tienen modelos de contratos, incluido el del trabajo de empleo parcial. “El contrato se tiene que hacer sí o sí por escrito. El contrato se descarga de la página web del Ministerio. Ahí están todas las cláusulas estándares. Recomendamos que las partes se sienten, lean el contrato, para ver si están de acuerdo. Ahí se contempla absolutamente todo”, explicó.
Al ser consultada qué hacer cuando, por ejemplo, la doméstica falta a su trabajo, afirmó que se debe hacer como en cualquier otro empleo. “Le tenés que descontar y notificar por escrito; cuando vos le pagás el salario tenés que darle un recibo. Tiene que ser una relación laboral real”, aseveró.
Comentó que, en caso de que la trabajadora se ausente durante cinco días sin aviso, lo correcto es comunicarlo a la autoridad administrativa. “Se puede enviar por correo (mujertrabajadora@gmail.com.py) o de manera personal, un acta cortita, para dejar constancia de que existe una causal de despido”, subrayó.
En cuanto al embarazo, admitió que el caso de las domésticas se maneja de igual manera que el régimen general, “siempre y cuando estén inscritas a IPS". "Por eso es importante inscribirlas. IPS va a cubrir ese tiempo. Ella tiene derecho al permiso, al subsidio y al tiempo para amamantar”, puntualizó.
Agregó que la nueva ley de empleo parcial ayuda para poder reducir la carga horaria a las trabajadoras en caso de que el empleador no pueda pagar el sueldo mínimo. ¿Cuánto costará tener a una persona durante ocho horas diarias con un día libre? El patrón le debe pagar G. 2.192.000; al empleado se le descuenta el 9%, que es 197.000, aproximadamente, y el patrón tiene que pagar, además de ese sueldo, alrededor de G. 362.000.
De lo contrario, el patrón puede optar por pagar por día (G. 80.277) o por hora (G. 10.335). En todo momento, hizo énfasis en que todo debe estar avalado por documentos para evitar demandas posteriores. Incluso comentó que si un patrón no le inscribió al seguro social, una persona tiene hasta seis años para denunciar, y este deberá pagar de manera retroactiva.