Evanhy, de intendenta a infractora

Evanhy de Gallegos, exintendenta y actual funcionaria municipal, con su chofer, también funcionario, en plena infracción.Aníbal Velázquez

Todos los asuncenos están obligados a respetar el Reglamento de Tránsito y las ordenanzas municipales. Todos, incluidos los altos funcionarios de la Municipalidad de Asunción. Evanhy de Gallegos, exintendenta, exconcejala y actual directora de Comunicaciones de la Junta Municipal de Asunción, bien lo sabe, pero poco parece importarle.

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Hace instantes, los ocupantes de una furgoneta de la marca Foton, con matrícula BLP 502, cometieron al menos dos infracciones sobre la calle Fulgencio R. Moreno, casi Iturbe. Las propias ordenanzas consideran que se trata de faltas graves y gravísimas.

Según el Reglamento de Tránsito, está prohibido estacionar frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas. Su inobservancia constituye falta gravísima.

El vehículo estacionado cubría totalmente la franja de paso peatonal y la rampa para personas con dificultades de movilidad. El hecho no pasó desapercibido porque los transeúntes no podían pasar en el lugar de vereda a vereda. Pero lo más grave era que dentro del vehículo había funcionarios municipales. El chofer vestía una remera con el escudo de la Municipalidad de Asunción.

En el asiento contiguo estaba sentada la exintendenta Evanhy de Gallegos, quien en sus épocas a la cabeza de la Municipalidad habrá hecho también campañas a favor del respeto a las leyes de tránsito. Ella, en ningún caso, pudo haber desconocido o no saber dónde estaba el vehículo en el que viajaba.

Evanhy continúa hoy como funcionaria municipal, con el cargo de directora de Comunicaciones de la Junta Municipal de Asunción. Allí percibe un salario mensual que supera los G. 15 millones.

El vehículo infractor tenía la chapa BLP 502.

Según el Art. 146º del Reglamento de Tránsito de Asunción, queda totalmente prohibido estacionar, entre otros: en un lugar de cruce peatonal y a menos de 3 (tres) metros del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave) y frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas. (Su inobservancia constituye falta gravísima). Ambas disposiciones fueron incumplidas por el vehículo con chapa BLP 502.

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