La Cámara de Apelaciones, 1ª Sala, ratificó que las causas abiertas a Díaz Verón y a su esposa, la abogada Selva Morínigo, deben acumularse en una sola.
Así, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Bibiana Benítez confirmaron la resolución dictada por el juez penal de garantías José Agustín Delmás el 16 de julio último.
Delmás hizo lugar a una petición formulada por la fiscala Nathalia Silva, en atención a que son prácticamente las mismas pruebas las que sostienen la acusación presentada contra la pareja.
La fiscala recordó que en un primer momento, la causa seguida a Francisco Javier Díaz Verón había tenido sus inicios ante un juzgado, por lo que en razón de la competencia, se había ordenado el desdoblamiento de la imputación y remisión a otro juzgado. “Es decir, que de una misma porción de hechos se originaron los ilícitos atribuidos a Francisco Díaz y a la señora María Selva Morínigo, entonces, el hecho punible de lavado de dinero deviene como consecuencia directa del supuesto hecho punible tramitado ante el juzgado penal de garantías Nº 12, con lo que queda acreditada la existencia de la conexidad a los efectos de acumular ambas causas penales”, argumentó el magistrado Delmás.
En atención a que la acumulación debe hacerse ante el ilícito cuya expectativa de pena resulte más alta, en este caso, el hecho punible que se le atribuye a Díaz Verón, por lo que la acumulación debe realizarse en la causa seguida ante el juzgado penal de garantías Nº 12, a cargo de Julián López.
Al contestar la apelación, la fiscala Silva aclaró que desde un principio el Ministerio Público identificó la conexidad, motivo por el cual presentó una sola imputación contra el matrimonio, la cual fue desglosada por decisión de López. “Es por ello que esta representación fiscal requirió la acumulación de ambos procesos, al existir varios elementos de conexidad, situación ratificada por la Cámara”.