Caso Caacupé: “Papo” Morales, condenado a resarcir daño para no ir a prisión

Gregorio “Papo” Morales fue condenado por los delitos de coacción, amenaza de hecho punible y violación a la ley de armas de fuego en un juicio abreviado. El juzgado decidió beneficiarlo con la suspensión de la condena.

En juicio abreviado, el juzgado condenó este viernes a Gregorio “Papo” Morales por los delitos de coacción, amenaza de hecho punible y violación a la ley de armas de fuego. Fue beneficiado con la suspensión de la condena, se le impusieron sanciones económicas para reparar el daño ocasionado además de restricciones varias. El administrador y operador de la radio ZP 28 de Caacupé, Alejandro González, había denunciado a Gregorio Morales por sacarlo a punta de pistola de su casa y llevarlo hasta la radio, propiedad de la mamá de Papo, para que le entregara el dinero que había allí.

audima

Gregorio Ramón Morales Macchi, alias “Papo”, de 42 años, fue condenado a la pena privativa de libertad de un año, seis meses -de los cuales ya tiene cumplidos seis meses- por la jueza penal de garantías de Primera Instancia, Cinthya Paola Páez Mancuello en la causa de coacción, amenaza de hecho punible y otros, por los que fue imputado por el Ministerio Público.

La investigación contra “Papo” fue abierta tras la denuncia de Alejandro González, quien lo acusó por amenazarlo de muerte y agredirlo cuando se desempeñaba como administrador de la radio, propiedad de la familia de Morales. Según el testimonio del denunciante, Morales lo sacó a punta de pistola y lo llevó hasta la radio, intimándole a que le entregue dinero.

Conforme a la resolución del juzgado, Morales será beneficiado con la suspensión de la condena a prueba aplicable en casos en donde la pena máxima privativa de libertad no supera los cinco años.

Se le impuso además la prohibición de salir del país sin autorización judicial, prohibición de cambiar de domicilio, la comparecencia del 1 al 10 de forma trimestral ante el juzgado. Además deberá transferir a título de la víctima un vehículo de la marca Volvo tipo Station Wagon como reparación del daño particular ocasionado en un plazo de 48 horas.

Otra disposición relevante es que “Papo” tiene prohibido molestar y hostigar a la víctima o sus familiares, sea personalmente o por cualquier medio.

De no cumplir con las imposiciones del juzgado, el condenado debe ser remitido de forma inmediata a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

Lo
más leído
del día