“Es de manual lo que hacen. En reiteradas oportunidades en la región se quiso usar el sistema penal como censura indirecta y siempre fue repelido en instancias internacionales”, señaló semanas atrás el abogado Ezequiel Santagada en referencia a la querella presentada por la exviceministra Marta González y por el exsenador Dionisio Amarilla contra el periodista Juan Carlos Lezcano.
González también querelló a la directora de ABC Color, Natalia Zuccolillo.
Desde el año 2001, la Corte IDH emitió más de dos decenas de sentencias contra la utilización de métodos de censura directa e indirecta contra periodistas y medios.
Uno de esos casos fue el de los periodistas argentinos Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, condenados a pagar US$ 150.000 al expresidente del vecino país Raúl Menem.
Ese caso sentó uno de los precedentes más claros de protección al derecho de libertad de expresión y prensa en la Corte IDH.
El tribunal supranacional señaló en aquella oportunidad que las expresiones sobre la idoneidad de una persona para ocupar un cargo público o sobre los actos realizados en cumplimiento de sus funciones gozan de mayor protección.
“La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”, refiere la Corte.
En 2004, la Corte IDH falló a favor de Ricardo Canese, quien había sido sentenciado en Paraguay por dichos realizados durante la campaña electoral a la Presidencia en el año 1993.
Molesta por publicaciones
A pesar de aquellos precedentes, la exviceministra de Tributación Marta González utiliza la justicia penal en contra de nuestros compañeros de trabajo.
Molesta por publicaciones referentes a decisiones que adoptó cuando estaba al frente de la SET, González plantea aplicar la máxima sanción prevista por el Código Penal; es decir, pena privativa de libertad y una indemnización de 1.400.000 dólares.