Graves accidentes de tránsito ocasionan los irresponsables al volante que sin considerar el daño que pueden causar conducir en estado de ebriedad. Incontables casos debidamente probados producen lesiones y hasta la muerte de personas inocentes.
Lo que impulsó al legislador y otros que acompañaron su interés en este tema se basa en el Diccionario Jurídico del Dr. Manuel Ossorio, que define la culpa grave como “descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un daño”.
El proyecto desea aumentar la pena, de cinco hasta ocho años de cárcel, para los casos de homicidios culposos, a raíz de que el implicado este bajo los efectos del alcohol u otras sustancias prohibidas. El artículo 107 -Homicidio culposo-, establece que: el que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa".
La propuesta es ampliar este artículo con la siguiente redacción: “Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de los dispuesto en el Art. 58, por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.
La iniciativa, que será analizada por las comisiones de Legislación y Codificación y, Justicia, Trabajo y Previsión Social, antes de su discusión en plenaria, fue firmado por Blanco, Sergio Rojas (PLRA-Central); Marcelo Salinas (PLRA-Central); Raúl Latorre (ANR-Capital) y; Enrique Mineur (PLRA-Pdte. Hayes).