Contadores insisten en que la nueva ley tributaria debe ser modificada

Asociaciones de profesionales contables insisten en la necesidad de que se modifiquen algunos aspectos de la ley de la reforma tributaria y su reglamentación, porque consideran que colisionan con principios constitucionales. Presentaron una nota al ministro de Hacienda y esperan una respuesta.

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La Asociación de Graduados en Ciencias Contables, Administrativas y Económicas de la Universidad Católica y Meridiano Asociación con Capacidad Restringida, así como otras asociaciones del sector del interior del país, solicitaron a finales de enero al ministro de Hacienda, Óscar Llamosas, la modificación a través de los mecanismos legales de algunos artículos de la Ley N° 6.380/19 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, así como sus reglamentaciones, con el argumento de que colisionan con principios y derechos constitucionales y legales.

Lilian Torres, de Meridiano Asociación, dijo a ABC que todavía no recibieron ninguna respuesta de parte del ministro de Hacienda, pero esperan que se puedan llevar adelante los cambios porque, en el caso del impuesto a la renta empresarial (IRE), son conceptos que están dentro de la ley y no se necesita de otra ley para su modificación, sino simplemente de una reglamentación.

En la nota presentada al ministro, los profesionales argumentan que el ciclo económico de los dos últimos años no fue el más auspicioso, lo que de alguna manera se vio agravado en 2020 por el COVID-19, que llevó a la paralización social y económica que provocó una gran caída en el consumo y, por ende, en las ventas y negocios, lo que incidió en la operatividad de las empresas y en la generación de empleos.

A esto, añade, se debe sumar la implementación de una reforma tributaria que incida en los resultados económicos afectados por este difícil año, desalentando la formalización de las actividades, el consumo, la inversión y el cumplimiento de las demás leyes existentes al castigar con el pago de impuestos el cumplimiento de las mismas.

Los puntos que plantean sean modificados guardan relación con el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En el caso del IRE, Torres dijo que la administración tiene la potestad de reglamentar la limitación del 1% establecido en el articulo 15 de la ley y esto permitirá que muchas empresas tengan la posibilidad de salir adelante, porque esa limitación para deducir representa un castigo.

El referido artículo 15 establece una serie de condiciones y requisitos específicos, aplicables a determinados gastos, que se encuentran limitados al 1% en su conjunto del ingreso bruto cuando los gastos sean de remuneraciones de directores y gerentes de sociedades comerciales y del dueño de las unipersonales, también los gastos y contribuciones realizados a favor del personal en relación de dependencia, entre otros gastos.

La profesional señaló que las empresas están obligadas por el Código Laboral a efectuar pagos relacionados a análisis de laboratorios para admitir a un funcionario, análisis periódicos, gastos de traslados, guarderías, trabajo rural, entre otros que no son contemplados. “Una serie de gastos que tienen y sobre eso ellos quieren limitar los gastos, hacerlo no deducibles, y me parece que castigar a la gente que cumple con su obligación laboral es injusto”, afirmó.

El otro punto que se solicita modificar es lo relacionado al IDU y, en ese sentido, apuntan que la ley establece la obligación de formalizar la capitalización de las utilidades de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en el plazo de 12 meses. Sin embargo, no establece cuál sería la sanción por no cumplir y, además, el decreto 3.110/19 establece que los dividendos, utilidades y rendimientos que debieron ser capitalizados serán considerados como distribuidos a los efectos del IDU.

Ante esta situación, proponen que el incumplimiento del plazo de formalización de la capitalización sea pasible de una sanción por contravención y también sugieren que esas utilidades no sean computadas como gravadas por el IDU.

En cuanto al IVA, indican que los prestadores de servicios personales puedan usar el 100% del IVA crédito fiscal proveniente de la compra de autovehículos e incluir dentro de las exoneraciones la enajenación de las artesanías, bienes de valor artístico o popular elaborados mediante procesos en lo que la actividad desarrollada sea predominantemente manual, producidos por artesanos o empresas artesanas certificadas por el Instituto Paraguayo de Artesanía.

Sobre el IRP, aunque aclaran que la ley ni el decreto adolecería de vicios constitucionales, podría ser perjudicial para la economía porque desmotiva la inversión y el consumo, afectando en forma directa a los actores involucrados en la venta de estos bienes e incidiendo en la recaudación del IVA y del IRE. Por ello, proponen que se permita deducir todas las erogaciones en concepto de compra de autovehículos.

También plantea que se establezca la deducibilidad de la compra de joyas, relojes, piedras y metales preciosos, perlas finas y similares, hasta un tope razonable, entre otros puntos que se señalan en la nota remitida al ministro de Hacienda.

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