La sentencia fue dictada en el marco del amparo promovido por Cinthia Rodas Maciel, en representación de su madre enferma de covid-19. La acción fue impulsada por la defensora pública Claudia Cristaldo.
Como primera medida, el magistrado dispuso la internación de la paciente en una Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de algún hospital público o privado, “bajo responsabilidad y costo financiero del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.
Medida de urgencia
En la sentencia dictada ayer, el magistrado se ratifica en la medida de urgencia y dispone, además, que el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá hacerse cargo de todos los gastos derivados de la internación de la paciente María Norma Maciel viuda de Rodas.
MSPyBS también debe cubrir medicamentos
“Determinar que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá cubrir y/o reembolsar todos los gastos que conlleva su óptima atención médica, más los medicamentos utilizados, desde el 8 de abril del 2021, hasta el alta médica, de la señora María Norma Maciel viuda de Rodas mientras se encuentre internada en el Hospital Universitario de San Lorenzo, hasta tanto exista disponibilidad de UTI en algún hospital público, que en su caso según criterio médico podría ser trasladada a dicho centro hospitalario para la continuación de su tratamiento, con igual calidad de atención médica”, determina el magistrado en su resolución.
“Queda claro que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y, por lo tanto, no solo las instituciones públicas sino también privadas están obligadas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud de cualquier ciudadano y más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad en la que la vida de las personas está en juego”, explicó Ledesma.
Argumento del juez Daniel Ledesma
“En este caso, se da por consecuencia lógica la imposibilidad de asistencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por no contar con cama de unidad de terapia intensiva UTI libre, al encontrarse colapsado el sistema público, ante la necesidad de la Sra. María Norma Maciel Vda. de Rodas de ingresar a UTI de conformidad al contenido del informe médico, por lo que ante esta situación se puede proceder al deterioro de la peticionante incluso con riesgo para su vida, por lo que sería irracional obligarle a recurrir por otra vía que no sea el amparo para remediar dicha situación”. Fuente: SD. N° 2, del 15/04/2021.