Esta disposición, según una nota de la cartera, es una herramienta que contribuirá a agilizar los procesos para la titulación de propiedades, que anteriormente tenían dificultades en el trámite por errores en el título.
Explica que la normativa deroga la Resolución N° 57 del 2018, por la cual se crea el servicio de impresión de sello del SNC por plano de rectificación y se establecen los requisitos para su aprobación; así como también se deroga la Resolución N° 578, que amplía la N° 57.
Expresa que la nueva disposición también incluye a aquellos expedientes que ya se encuentran en trámite de rectificación administrativa y que se encuentran pendientes de procesamiento a la fecha de la expedición de la Resolución N° 124, con fecha 14 de abril del corriente año. “A estas le serán aplicadas las tolerancias de superficie de área en las mediciones, conforme a la Norma Paraguaya 65 001 20”, precisa la nota.
El proceso de rectificación por la vía administrativa podrá realizarse por única vez sobre cada inmueble y se establece como requisitos: llenar el formulario, adjuntar copia autenticada del título de propiedad, plano e informe pericial ajustado a las normas del SNC, boleta de pago de impuesto inmobiliario del año y el pago de aranceles, dice el informe.
“Según la normativa, el presente trámite es opcional y queda a consideración del recurrente y dispone que los expedientes en trámite de rectificación administrativa pendientes en el SNC se le aplicará esta nueva disposición”, añade.