Abdo Benítez debe definir si veta el autoblindaje, como ya lo hizo antes

ARGUMENTOS DEL ANTERIOR VETO DEL EJECUTIVOArchivo, ABC Color

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, tiene en su manos evitar que entre en vigencia la inconstitucional reglamentación de la pérdida de investidura de los legisladores aprobada en el Congreso. La normativa establece una mayoría calificada que no figura en la Carta Magna, como requisito para expulsar a un legislador que incurra en las causales previstas. El mandatario ya vetó antes una ley con los mismos defectos.

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Según dispone el artículo 205 de la Constitución, el Ejecutivo tendrá, a partir del momento que reciba del Congreso la comunicación de la ley sancionada que reglamenta la pérdida de investidura, un plazo de 12 días para promulgarla o vetarla. En caso de no pronunciarse dentro de ese plazo, la promulgación es automática y la ley entrará en vigencia. Es la segunda vez en el actual periodo legislativo que las cámaras del Congreso aprueban una ley que contradice un artículo constitucional en cuanto a los requisitos para disponer la pérdida de investidura de un legislador.

En la anterior oportunidad, un 3 de julio de 2019, el presidente Abdo Benítez por medio del Decreto Nº 2062 objetó totalmente el proyecto de Ley Nº 6340/2019, «De la pérdida de la investidura parlamentaria», sancionado en ese entonces por el Congreso Nacional el 19 de junio del mismo año.

Igual que en la ley sancionada el pasado jueves, este Parlamento había dispuesto entonces que es necesaria una mayoría absoluta de dos tercios (30 votos en el Senado y 53 en la Cámara de Diputados) para poder expulsar a un legislador al que se le haya comprobado fehacientemente el uso indebido de influencias o alguna otra causal que figuran en la Constitución.

El artículo 201 de la Constitución no establece específicamente la mayoría que se necesita para aprobar la pérdida de investidura de un legislador. Esto hace que se deba aplicar lo expresado en el artículo 185 de la misma Carta Magna, en el párrafo que dice: “Salvo en los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.

De hecho, el argumento principal del veto de Abdo Benítez fue la cuestión de la mayoría que pretendían establecer y que no figura en la Carta Magna.

Decía el Ejecutivo en aquel entonces que una ley no puede establecer requisitos adicionales no previstos en la Constitución.

El argumento reiterado de algunos parlamentarios, en particular el colorado Juan Darío Monges, es que no era racional que para aplicar una sanción menos rigurosa a un legislador, como es la de la suspensión sin goce de dieta por hasta 60 días, el artículo 190 de la Constitución pone como condición que deberá haber mayoría absoluta (23 votos en el Senado y 41 en la Cámara de Diputados).

En tanto, para aplicar una sanción mucho más grave, como es la expulsión, es suficiente la mayoría simple (la mitad más uno de los legisladores presentes).

De acuerdo a las consultas en las bancadas, la mayoría de los senadores están convencidos de que el Ejecutivo vetará nuevamente la ley sancionada, dado que tiene casi el mismo texto que la ya vetada y no hay elementos para pensar que el Ejecutivo haya cambiado de opinión.

Si veta, definirá el Congreso

En caso de que el Ejecutivo objete totalmente, como lo hizo en 2019, la ley de autoblindaje, la normativa vuelve al Congreso. Según dispone el artículo 209 de la Carta Magna, deberá ser considerada primero en la Cámara de origen, en este caso el Senado, que necesitará de una mayoría absoluta (23 votos) para confirmar su sanción inicial. De tener esa mayoría, el veto pasará a la Cámara revisora, la Cámara de Diputados. En caso de que los diputados también rechacen el veto por mayoría absoluta (41 votos), el Poder Ejecutivo estará obligado a promulgar la ley.

Si alguna de las Cámaras no tiene la mayoría requerida para rechazar el veto, la ley será archivada y no podrá volver a presentarse en las sesiones de este año.

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