Vía amparo, pacientes del Psiquiátrico serán inmunizados

La jueza en lo Civil y Comercial Luz Marlene Ruiz Díaz hizo lugar a un amparo promovido a favor de 155 pacientes del Hospital Psiquiátrico para que puedan ser vacunados contra el covid-19. El recurso fue presentado por los defensores públicos Javier Gómez y Natalia Pérez el pasado viernes.

Jueza en lo civil y comercial Luz Marlene Ruiz Díaz.
Jueza en lo civil y comercial Luz Marlene Ruiz Díaz.

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El juzgado dispuso que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social registre a las 155 personas, pacientes del referido nosocomio, a fin de que se proceda a inmunizar a las mismas contra el covid-19, con las vacunas disponibles y en las dosis que correspondan.

Los beneficiados son pacientes internados en dicho hospital y no se encuentran en condiciones cognitivas de prestar el consentimiento para su inmunización. En su presentación, los defensores públicos destacan que ante la situación de emergencia sanitaria actual, resulta impostergable proceder a la inmunización de los pacientes del Hospital Psiquiátrico, que conforman uno de los grupos de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad.

“A la fecha es la propia directora médica quien solicita la tutela judicial a fin de obtener o suplir la falta de consentimiento de los mismos para que sean suministradas las vacunas, por tanto requiere de dicha autorización que sin ser propiamente acción ni omisión, afecta de manera ilegítima de forma grave en sus derechos y garantías constitucionales, como por citar algunas, el derecho a la vida, a la salud e igualdad y demás disposiciones legales nacionales e internacionales (...)”, argumenta el amparo.

La magistrada destaca que la Constitución Nacional garantiza la vida de la persona y expresa que el Estado protege a las personas en su integridad. Asimismo, que corresponde al Estado la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de las personas y que la legislación vigente establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.

“En el caso de autos, los pacientes internados en el Hospital Psiquiátrico de la Capital carecen, absolutamente, de la capacidad de hecho, tal como lo establece el Art. 37 inc. c del Código Civil, es decir, no puede ejercer por sí mismo sus derechos, consecuentemente, este Juzgado debe suplir el consentimiento que se requiere para la aplicación de la vacuna conforme al Plan Nacional de vacunación que tiene como objetivo reducir la morbilidad y la mortalidad causada por esta enfermedad, mediante la vacunación frente al SARSCoV-2 protegiendo a los grupos más vulnerables, es decir tiende a la protección de los derechos a la vida y salud de las personas en grado de igualdad. Es por ello que reivindicando estos derechos constitucionales, y habiéndose aclarado sobre la procedencia de la excepcional del amparo, corresponde hacer lugar a la acción instaurada, autorizando la vacunación de las personas mencionadas”, concluye la magistrada.

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