Revocan extinción de pena de exdirector de la SAS

El Tribunal de Apelación, segunda sala, revocó la resolución por la cual un juzgado de ejecución extinguió el proceso del exdirector de la Secretaría de Acción Social (SAS) Rodrigo Lezcano. El exfuncionario público, condenado a 4 años de penitenciaría, sólo estuvo tres días en prisión y cumplió el resto de la pena en su casa.

Abogado Rodrigo Lezcano Flores, exdirector de la SAS.
Abogado Rodrigo Lezcano Flores, exdirector de la SAS.

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El abogado Rodrigo Antonio Lezcano Flores, exdirector del Programa Pra-Tierra de la Secretaría de Acción Social (SAS), condenado a 4 años de cárcel por compras sobrefacturadas de tierras por G. 1.600 millones es, sin lugar a dudas, un verdadero “mimado” del Poder Judicial.

En un juicio que concluyó el 9 de diciembre del 2013, Lezcano fue condenado a 4 años de prisión por lesión de confianza. En el mismo juicio, la ministra de la SAS Judith Liduvina Andraschko (gobierno de Nicanor Duarte Frutos) también fue sentenciada a 5 años de cárcel, por el mismo hecho punible.

A diferencia de Asdraschko, quien fue enviada al correccional de mujeres Casa del Buen Pastor para cumplir su condena, Lezcano ingresó al Penitenciaría Nacional de Tacumbú el 10 de diciembre del 2013 y estuvo hasta el 13 del mismo mes y año, según informe remitido a la justicia por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios.

Posteriormente, Lezcano fue beneficiado con arresto domiciliario en su residencia del barrio Carmelitas.

Tras obtener el referido beneficio, Lezcano planteó una serie de chicanas y pese a una resolución de la propia Corte Suprema de Justicia, que informó que la sentencia se encontraba firme, la entonces jueza de ejecución Ana María Llanes dilató la prisión del condenado en la cárcel.

En una dudosa resolución dictada el 31 de enero del 2017, la entonces jueza de ejecución Lourdes Scura aprovechó el último día de la feria judicial para conceder la libertad condicional a Lezcano, pese a que jamás se hizo efectiva su condena.

Esta decisión fue anulada en agosto del mismo año por el Tribunal de Apelación, 2ª sala, que hizo lugar a una apelación presentada por la fiscala Rosa Heinroth, tras constatar que la agente del Ministerio Público no había sido siquiera notificada de la audiencia.

Como corolario de su aviesa actuación, Lezcano planteó nada menos que la extinción de la pena, pues pretende que se considere compurgado el periodo en que estuvo arrestado en su casa. Esta petición fue rechazada en primera instancia el 8 de julio del 2019 por la jueza Mercedes Aguirre.

Tras la suspensión de la citada magistrada por su actuación en otro caso, la defensa volvió a plantear lo mismo, petición cuyo estudio quedó a cargo de la jueza de ejecución María Teresa Ruiz Díaz.

Expediente estuvo más de tres años “cajoneado” en la Corte

El 5 de mayo pasado, la magistrada Ruiz Díaz (hoy jubilada) dispuso la extinción de la pena, tras considerar como cumplida la suma del periodo en que Lezcano cumplió arresto domiciliario más los tres días que estuvo en Tacumbú. Entre otras cosas, la magistrada consideró el excesivo tiempo que el caso permaneció “cajoneado” en la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“En fecha 14 de diciembre del 2017, el condenado Rodrigo Lezcano comunica a este juzgado la promoción de la acción de inconstitucionalidad, transcurriendo a la fecha de su estudio tres años, siete meses y veintidós días, pendiente de integración para la acción planteada ante la sala constitucional de CSJ”, señala Ruiz Díaz en una parte de su resolución.

Fiscala advirtió incumplimiento de requisitos

Para lograr que esta decisión quede firme, Lezcano recusó a todas las fiscalas de ejecución, motivo por el cual el caso quedó a cargo de la fiscala Sara Torres, quien apeló la resolución.

Torres argumentó que para la extinción de la pena, indefectiblemente debe haber una pena suspendida a prueba o que esa suspensión haya sido revocada y ninguna de las dos situaciones se da en este caso.

“(...) el condenado Rodrigo Lezcano Flores ciertamente fue beneficiado por la libertad condicional, sin embargo, dicho instituto fue revocado por un Tribunal de Apelación, a su vez, el fallo del Tribunal de Apelación fue impugnado por el condenado ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, acción de inconstitucionalidad mediante. Es decir, no existe un periodo de suspensión, ya que la citada resolución de libertad condicional nunca quedó firme en los parámetros dispuestos por el artículo 127 del Código Penal”, argumentó Torres.

Nueva audiencia para estudiar libertad condicional

Al realizar el estudio de la cuestión planteada, los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez consideraron que la sala constitucional rechazó “in límine” la acción de Lezcano, según AI N° 1.159 del 29 de junio pasado, con lo cual quedó firme la resolución por la cual la Cámara anuló la libertad condicional de Lezcano.

En consecuencia, la Cámara anula la resolución que ordena la extinción del proceso y ordena la realización de una nueva audiencia para el estudio de la libertad condicional de Lezcano.

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