Juraron por cinco años y ahora se atornillan al cargo

Los cinco ministros que fueron declarados inamovibles aceptaron la resolución del Senado que los nombró por cinco años y juraron estar en la Corte durante ese tiempo. No solo mintieron a los legisladores sino también a la ciudadanía, a cuyas espaldas accionaron.

Eugenio Jiménez Rolón, durante su juramento ante el Senado, el pasado miércoles.
Eugenio Jiménez Rolón, durante su juramento ante el Senado.Archivo, ABC Color

Cargando...

Los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes, César Diesel y Alberto Martínez Simón aceptaron la resolución de la Cámara de Senadores que los designaba como ministros de la Corte por cinco años. Es más, con base en ese documento los legisladores les tomaron juramento.

Sin embargo, luego de estar tres y dos años en el máximo tribunal, promovieron acciones de inconstitucionalidad y de esa forma lograron ser inamovibles.

Se olvidaron del juramento que hicieron en el Congreso y ante la ciudadanía, que creyó en ellos.

Los nuevos ministros se presentaron como el cambio en el Poder Judicial. Prometieron recuperar la credibilidad de la ciudadanía y aseguraron que iban a actuar con transparencia, especialmente en lo que respecta a las decisiones de la Corte.

Sin embargo, tal cosa no ocurrió. Hicieron todo lo contrario. Ni siquiera se animaron a poner a conocimiento de la gente las acciones que presentaron. Eligieron obtener la inamovilidad “en la obscuridad de la noche” y no a la luz del día como había prometido el doctor Ramírez Candia en la audiencia pública cuando era candidato.

Artículo 19

Los ministros accionaron contra el artículo 19 de la ley que organiza la Corte y que limita el mandato a 5 años.

Se desconoce que hayan atacado las resoluciones por las cuales el Senado los designó por cinco años.

Para el exministro de la Corte y exintegrante de la Sala Constitucional doctor Luis Lezcano Claude, la presentación de los ministros es extemporánea. Dijo que los mismos debieron promover la inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Alta y dentro del plazo de seis meses.

Lezcano explicó que hay otras posturas que dicen que se puede accionar contra la ley, con lo cual la acción es imprescriptible o sea se puede presentar en cualquier momento.

En los fallos 671 y 672 del 25 de octubre pasado, la Corte declaró inconstitucional el artículo 19 de la ley orgánica que limita el mandato. Además agrega que son inconstitucionales todas las resoluciones que sean su consecuencia, o sea las resoluciones del Senado.

En lo que respecta al último punto, algunos juristas afirman que los ministros se extralimitaron, teniendo en cuenta que los accionantes solo atacaron el artículo 19 de la ley orgánica. Esto habría sido así, considerando que ya no podían atacar la resolución de nombramiento, para lo cual tenían un plazo de seis meses.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...