Más de 35.000 pasajeros podrían quedarse sin buses por una acción de empresarios ante la Corte

Quince empresas del transporte público de pasajeros presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en la que pretenden anular la Ley 6710/21 “Que autoriza la operación y habilitación excepcional y temporal de vehículos especiales para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros”. Más de 35.000 pasajeros podrían quedarse sin buses.

La línea 96, de la empresa Aldana S.A. suple actualmente de forma temporal los servicios que anteriormente era explotado por la línea 21.
La línea 96, de la empresa Aldana S.A. suple actualmente de forma temporal los servicios que anteriormente era explotado por la línea 21.Gentileza.

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A través de esta normativa, se amplió el itinerario de varias empresas para que se puedan cubrir los trayectos que se quedaron sin el servicio de transporte público durante años y, según se sospecha, los colectiveros que se sintieron afectados por estas “habilitaciones temporales”, optaron por recurrir ante la Corte.

En conferencia de prensa, el viceministro de Transporte, Víctor Sánchez, señaló esta mañana que la ley 6710/2021 permitió reestablecer el servicio de buses en zonas que prácticamente ya no tenían, como, por ejemplo, los barrios San Pablo e Hipódromo de Asunción, donde el servicio se reactivó después de 14 años.

“Con esto se reactivó el servicio de Villa Hayes, de la línea 29 (Kokueré, Villa Constitución, Thomson y Anahí), la línea 21 (Fernando de la Mora), Ypacaraí. Con esta ley pudimos reactivar la operación de 150 buses, que representa más de 70.000 validaciones del billetaje por día, que corresponde a 3.5000 usuarios del transporte”, expresó.

Al mismo tiempo, indicó que estas “habilitaciones temporales” molestó a los empresarios que tenían la “cancha libre”, por lo que quince empresas presentaron acciones legales ante la Corte para que se deje sin efecto la ley 6710/2021. “Son quince acciones de inconstitucionalidad, que presentaron empresas que se sienten afectados por estos servicios temporales, porque al reactivarse los servicios, en las troncales hay más líneas, es decir, más competencia”, expresó.

Insistió que, si la Corte da lugar al pedido de los empresarios, los más afectados serán los usuarios. “Estamos esperanzados que el presidente de la corte, el ministro César Diésel, tendrá en cuenta que, si se da lugar a este pedido, más de 35.000 usuarios se quedarán sin el derecho a transportarse”.

Sánchez indicó además que como la ley lo indica, se trata de “habilitaciones temporales” y que todos estos trayectos se licitarán en la brevedad. “La ley dice que es temporal, habla de estados de catástrofe, pandemia y un servicio ineficiente. Por estos tres motivos se pueden prestar estos servicios temporales. De manera paralela estaremos haciendo las licitaciones correspondientes”, expresó.

Empresa debe devolver pasaje a usuarios

Por otro lado, el viceministro señaló que han identificado que la empresa La Lomita (línea 88), cobró la tarifa del pasaje de bus diferencial en colectivos que no eran 0 km, como es la exigencia actual, por lo que la empresa deberá devolver G. 300 millones a los usuarios, en diferentes tarjetas del billetaje. “Por más de que el bus tenga aire acondicionado y si esto no se presenta en el viceministerio como 0 km, no pueden prestar el servicio diferencial. Esta empresa brindó el servicio diferencial en buses usados, lo que no corresponde”, manifestó.

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