La acusación particular de Julio Ramón Lesme Vache, en el caso que va dirigido contra Gustavo Ramón Chilavert, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de San Lorenzo, es por presunto mal desempeño de funciones en la causa caratulada “Ana María Brun Zuccolillo de Lesme y Julio Ramón Lesme Vache c/ Ingeniería de Topografía y Caminos SA (TyC SA) s/ demanda de nulidad de cláusula estatutaria y de acuerdo de asamblea”.
Causales de la acusación
El acusador sostiene que tanto el juez Chilavert como el juez Fernández Villalba transgredieron el artículo 14 previsto en la Ley 6.814/21 “Que regula la remoción de magistrados en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, establecidos en los incisos b) y c), que hace referencia al incumplimiento de forma grave y reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes, y mostrar manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes reveladas en juicio.
Relación de hechos
La acusación promovida tiene como antecedente una demanda de nulidad de cláusula estatutaria y de acuerdos de asamblea que se promovió contra las decisiones adoptadas en el Acta de Asamblea Ordinaria de la firma Ingeniería de Topografía y Caminos SA (TyC SA), en la que los accionistas Francisco Griñó y su esposa, que representan el 50% del paquete accionario, votaron porque las utilidades sean destinadas o se integren como capital social.
Por su parte, Julio Ramón Lesme y su esposa votaron para que las utilidades de los años 2018 y 2019 sean distribuidas íntegramente entre los accionistas de la empresa, ya que consideraron que la firma yatenía suficiente capital social.
Fue entonces que el presidente de la firma TyC SA Francisco Griñó procedió a desempatar, y utilizó la figura del “doble voto”, en la asamblea del 30 de junio de 2020, pero este procedimiento es irregular e ilegal al ser violatorio del Código Civil, en su art. 1086, refiere el denunciante Lesme Vache, por lo que planteó la demanda civil de nulidad del acto jurídico, que se tramitó en el juzgado de Chilavert.
Caducidad irregular
La acusación particular ante el JEM refiere que el supuesto mal desempeño del juez Gustavo Ramón Chilavert se constató con un error procesal grave cuando declaró la “caducidad de la instancia”, aduciendo que la acción había quedado paralizada por más de 6 meses, sin movimiento alguno, situación totalmente falsa que se podrá verificar con las constancias registradas en el expediente, refiere Lesme Vaché.
La caducidad de la instancia fue dispuesta por el juzgado de Chilavert por AI N° 928 del 22 de noviembre de 2021, decisión que a la fecha se encuentra recurrida ante el Tribunal de Apelaciones.
Millonaria regulación del juez Fernández
La acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que también va dirigida contra el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, José Luis Fernández Villalba, por haber supuestamente incurrido en mal desempeño de funciones al regular los honorarios profesionales de los abogados de la contraparte en una suma exorbitante, exagerada, ilegal, arbitraria y desprovista absolutamente de todo fundamento legal, según el escrito presentado.
El juez Fernández Villalba reguló la friolera suma en conceptos de honorarios profesionales en G. 17.877.355.493, en base a la irregular caducidad de instancia que había decretado el juez Chilavert, que aún no se encuentra firme ni mucho menos ejecutoriada, refiere el denunciante.
La multimillonaria regulación no se ajusta a las labores realizadas en el juicio de demanda de nulidad de acto jurídico y está basado sobre un cálculo aritmético errado, que demuestra que el juez Fernández Villalba desconoce la Ley de Honorarios Profesionales.
Lesme Vache sostiene que en la demanda de nulidad de acto jurídico no tiene como trasfondo la tramitación de un litigio patrimonial, como tampoco se solicitó alguna indemnización, sino que simplemente se pidió dejar sin efecto el “doble voto” utilizado por el presidente de TyC SA Francisco Griñó, por lo que la multimillonaria regulación no puede proceder, asegura.
La distribución de los honorarios profesionales, de los G. 17.877.355.493, conforme al escrito, está distribuida para el Abog. Paolo Pederzani, en la suma de G. 5.553.467.176, más el 10% como gastos de justicia.
Para la Abog. Analía Antola Guggiari, la suma de G. 5.533.467.176, más 10% como gastos de justicia.
Para el Abog. Javier Báez Galeano, la suma de G. 6.810.421.141, más 10% por gastos de justicia.
Acreditó solvencia
El acusador particular para demostrar su solvencia económica, presentó un inmueble individualizado como finca N° 16.519 con padrón N° 13-0024-88 del distrito de Lambaré, ubicado sobre la Avda Bruno Guggiari c/ San Rafael, con una tasación de G. 972.000.000.
La acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) fue presentada el 6 de mayo pasado y está patrocinada por el Abog. Julio César Paoli Sosa.