Porque “hecho no es grave”, imputado por delito electoral se encuentra libre

La Cámara de Apelaciones de feria revocó el arresto domiciliario que se le impuso a un imputado por “falseamiento de elecciones” y decretó su libertad ambulatoria con el argumento de que el delito no es grave y que la restricción de libertad debe ser excepcional.

José Agustín Fernández, camarista de feria.
José Agustín Fernández, camarista de feria.

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El juzgado penal de garantías de feria a cargo de Gustavo Amarilla Arnica cumplió la orden de la Cámara de Apelaciones de feria del 13 de enero pasado y concedió a Juan José López Ozorio (42 años) el beneficio de la libertad ambulatoria, en el proceso que enfrenta por el delito electoral de “falseamiento de elecciones”, perpetrado supuestamente en las internas del 18 de diciembre de 2022, cuando fue atrapado con boletines ya firmados que supuestamente iba a depositar en las urnas.

La Cámara de Apelaciones de feria, con los votos favorables de los camaristas José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, y con la disidencia de Delio Vera Navarro, por AI N° 11 del 13 de enero de 2023, revocó el AI N° 6 del 5 de enero de 2023 emitido por el juez Raúl Florentín Cueto y concedió la libertad ambulatoria al imputado Juan José López Osorio, en el expediente N° 10.282/2022.

Defensa alegó arbitrariedad del arresto

La abogada Cinthia Cuquejo, en representación del imputado Juan José López Osorio, al recurrir ante la Cámara el fallo del juez Raúl Florentín que dispuso el arresto domiciliario, alegó que la resolución cuestionada es arbitraria porque no se encuentra motivada conforme al verdadero sentido y fin de las medidas cautelares, entre otros motivos que alegó.

La Fiscalía dejó a criterio del Tribunal

Por su parte, el agente fiscal Eugenio Ocampos Rodríguez, de la Unidad Especializada en Delitos Electorales, sostuvo que de acuerdo al Manual de Normas Internacionales en materia de prisión, en su apartado N° 74, establece: “Los delincuentes deben quedar en libertad con los controles mínimos necesarios para cerciorarse de que regresarán para comparecer ante el Tribunal”. Finalmente, dejó a consideración del Tribunal de Apelación la medida que crea conveniente.

Cámara argumenta excepcionalidad de medida cautelar

Los camaristas José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría argumentaron que la medida de afectación de la libertad de todo procesado debe ser proporcional en todos los casos a los peligros de fuga u obstrucción, en razón de que el orden jurídico pretende que razonablemente se contraponga a este peligro con la medida cautelar de coerción personal.

Agregan los camaristas que la aplicación de medidas privativas por parte del juzgador, deben ser de carácter excepcional y restrictivo teniendo siempre en cuenta que su naturaleza es cautelar a los fines procesales.

Fernández y Benítez sostienen que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo”.

Habiendo sentado la postura de la excepcionalidad de la medida cautelar, los camaristas, en mayoría, argumentan que corresponde tener en cuenta la nueva redacción del Art. 245 del Código Procesal Penal (CPP) que recientemente entró en vigencia por Ley N° 6350, que dispone la Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva, siempre que se hallen reunidos los presupuestos para su aplicación”.

“Hecho no es grave” dijo la Cámara sobre delito electoral

Asimismo, dijeron los camaristas Fernández y Benítez, que conforme a la normativa antes trascripta tenemos en consecuencia que en el caso particular, si bien no existen dudas de que el hecho punible investigado no es grave y que, sin embargo, la investigación se encuentra en un estado incipiente, no obstante nos encontramos ante la probable comisión de un delito, que el peligro de fuga y de obstrucción pueden ser atenuados con la aplicación de otras medidas con lo cual de igual manera se aseguraría el sometimiento del procesado a las resultas de este proceso.

También se debe tener en consideración que debe brindarse al imputado la posibilidad de seguir trabajando y sustentar a su familia.

Magistrado disidente votó por mantener la medida

Por su parte, el camarista Delio Vera Navarro opinó en disidencia a sus colegas y consideró que el arresto domiciliario era la decisión correcta por el momento, teniendo en consideración el estado incipiente de la investigación y la absoluta falta de garantías ofrecidas, lo cual hacen que el peligro de fuga y obstrucción a la investigación permanezcan latentes y que la restricción impuesta es la adecuada.

Medidas al imputado

Los votos de la mayoría decidieron imponer las siguientes medidas alternativas:

1) Prohibición de salir del país, sin autorización del Juzgado;

2) Notificación personal y asistencia obligatoria al llamado de la justicia;

3) Comparecencia mensual al Juzgado, a fin de la firma del libro correspondiente,

4) Caución de fianza de persona idónea; debiendo el Juzgado imprimir el trámite correspondiente, para la efectiva ejecución de las mismas, indicándole al procesado la disposición contenida en la última parte del Art. 45 del C.P.P. el cual refiere: “El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado, hará efectivo el cumplimiento inmediato de la prisión preventiva...”.

Antecedentes del delito electoral

El domingo 18 de diciembre de 2022, el ahora imputado Juan José López Osorio cuando fue detenido tenía supuestamente en su poder nueve boletines ya firmados por los integrantes de una mesa, posiblemente con la intención de incorporarlos dentro de las urnas habilitadas a favor de algún candidato, según había explicado el fiscal Eugenio Ocampos.

El sospechoso llegó a ser encontrado en flagrancia y se registró su aprehensión en el mismo colegio República Argentina, de la capital, resaltó el agente del Ministerio Público, quien además detalló que ahora el acusado se expone a una pena de hasta cinco años de cárcel o multa.

El agente fiscal Eugenio Ocampos amplió la imputación por el delito de “falseamiento de elecciones” contra los integrantes de la mesa receptora de votos y además de Juan José López Osorio, también están procesados Jorge Gaona, Leyla González Roa y Arnoldo Penzkofer Cáceres.

Lo que prevé el Código Penal

El Artículo 276, sobre “Falseamiento de las elecciones”, dispone:

1° El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2° La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de una elección.

3° En estos casos, será castigada también la tentativa.

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