La acusación contra el vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Fabrizio Ricardo Frutos Porro, por presunto abuso sexual en niños, fue presentada por la fiscal adjunta Gilda Villalba Tottil, quien revocó el pedido de sobreseimiento definitivo realizado por la fiscal María Angélica Insaurralde.
Esta agente reemplazó en la presente causa al fiscal Aldo Cantero, luego de que el agente, como interino en el caso, había requerido en octubre de 2024 la abreviación del plazo y solicitó el sobreseimiento definitivo del encausado. El juez de Garantías Raúl Florentín imprimió trámite de oposición y, posteriormente, la fiscala adjunta Lourdes Samaniego pidió el sobreseimiento provisional.
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La fiscal María Angélica Insaurralde solicitó la reapertura de la causa, solicitó el sobreseimiento definitivo de Frutos Porro, ratificó su petición en la audiencia preliminar, pero el juez de Garantías Raúl Florentín volvió a imprimir trámite de oposición por Auto Interlocutorio N° 1.128 del 9 de diciembre de 2025.
“Examinadas las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, esta representación fiscal considera que existen elementos probatorios determinantes que involucran a Fabrizio Ricardo Frutos Porro en la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños, por lo que formula la correspondiente acusación en contra el citado imputado”, resalta parte del escrito presentado el viernes 19 de diciembre de 2025 por la fiscal adjunta Gilda Villalba Tottil.
Abuso sexual contra niña en dos ocasiones
El escrito presentado por la Fiscalía Adjunta detalla que la conducta de Fabrizio Ricardo Frutos Porro consistió en realizar actos sexuales contra una niña, quien se encontraba acostada a su lado en la cama viendo televisión y momento en que el encausado metió su mano dentro de la ropa interior de la menor y le tocó la vagina. Esto sucedió en dos ocasiones.
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Agrega que para facilitar la consumación del hecho, el ahora acusado se valió de la confianza que le tenía la víctima, además del estado de indefensión de la niña, dada su posición de superioridad y autoridad respecto de ella, con relación a la edad.
“La existencia del hecho, se ha corroborado a través de las declaraciones brindadas por la madre y la abuela de la víctima, conjuntamente con los relatos de la niña al momento de su contención psicológica con una profesional del Ministerio Público, quien la atendió luego de que la víctima hablara con su madre del hecho y se realizara la denuncia”, resalta la acusación.
Testimonio de la víctima “es creíble”
La Fiscalía Adjunta añade que el relato de la niña coincide con el testimonio brindado a la profesional que le brindó tratamiento psicológico, a lo largo de 8 sesiones de evaluación y contención, esto sumado a la declaración conteste y uniforme brindada por la víctima al momento de la realización de la Cámara Gesell.
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La existencia del hecho es avalada por el Informe de credibilidad realizado por otra profesional psicóloga, quien entrevistó en tres ocasiones a la niña y como resultado de tales evaluaciones concluyó que el testimonio es creíble, puntualiza el escrito de acusación presentado ante el juzgado de Garantías.
Conforme al conjunto total de los elementos probatorios colectados, la Fiscalía Adjunta concluye que es posible sostener que Fabrizio Ricardo Frutos Porro ha desplegado la conducta atribuida, razón por la que, corresponde realizar un análisis a los efectos de comprobar si esta conducta se encuadra en alguna de las descriptas por las normas del derecho penal.
El juez de Garantías Raúl Florentín fijó para el 17 de febrero a las 8:30 horas a audiencia preliminar, a fin de resolver si el caso va a juicio oral como pide el Ministerio Público.
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