El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, circunscripción de Central, con sede en San Lorenzo, revocó un fallo favorable a Galeano dictado en Primera Instancia por el Juzgado en lo Civi y Comercial del Segundo Turno de J. Augusto Saldívar, a cargo de Ignacio Pane.
La preopinante es la camarista Karem González, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Arnaldo Lévera y Elodia Almirón.
El caso se remonta a un préstamo contraído por Galeano de la referida cooperativa que se instrumentó por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2022; ampliada posteriormente por otra escritura pública de fecha de 30 de diciembre de 2022.
La garantía hipotecaria ofrecida por el parlamentario fue el predio del estadio de fútbol que actualmente está en la División Intermedia, que lleva su nombre y que le cupo presidir.
El monto debía ser abonado en cuotas mensuales, pero el demandado solo pagó una cuota de las 19 que debía pagar. La cooperativa accionó en la novena mora subsiguiente al único pago hecho por el legislador, según la resolución.
Lo que dice la sentencia
“Partiendo del capital acreditado en la escritura pública (G. 8.200.617.044), y restando el importe de la mensualidad que el propio demandante reconoció como abonada (G. 501.511.616), se obtiene una suma determinada y exigible, cumpliendo así con los presupuestos del juicio ejecutivo”, expresa el fallo.
Añade: “De tales extremos se desprende una suma líquida que asciende a siete mil seiscientos noventa y nueve millones ciento cinco mil cuatrocientos veintiocho guaraníes (G. 7.699.105.428). Asumimos que esta es la suma líquida sobre la que debe hacerse lugar la ejecución por cuanto que el ejecutado no acompañó documento alguno que acredite el pago, en un mayor monto, que el señalado por el propio ejecutante. Por lo demás, ingresan dentro del presente monto todas las cuotas pendientes por operatividad del ya citado decaimiento de los plazos”.
Sigue diciendo: “De esta manera, vemos que nos encontramos ante un título hábil, reconocido por la ley que trae aparejada ejecución, que intuyó una garantía hipotecaria que se encuentra debidamente inscripta a tenor de las constancias acompañadas, así como del informe remitido por la Dirección de lo Registros Públicos, y siendo que dicho instrumento conviene un contrato de préstamo por un monto determinado, pagadero en cuotas sucesivas que se encuentran incumplidas, lo que produjo el decaimiento de los plazos y la posibilidad de exigencia total de la acreencia, no resta sino hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título”.
Concluye: “En consecuencia, no resta sino disponer llevar adelante la ejecución hipotecaria que promueve la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Producción, Consumo y Servicio Capiatá Limitada por cobro de la suma de siete mil seiscientos noventa millones ciento cinco mil cuatrocientos veintiocho guaraníes (G. 7.699.105.428), contra el señor Erico Galeano Segovia, más los intereses moratorios desde el momento que operó la mora del deudor”.
Apelarán la sentencia
El abogado Álvaro Cáceres, representante de Erico Galeano en este juicio, señaló a ABC que si bien aún no accedió a la resolución judicial adelantó que apelará la resolución.
La apelación se presentará ante la Corte Suprema de Justicia y será estudiada por la Sala Civil.
El abogado indicó que los documentos no acreditaron los documentos que demuestren la responsabilidad de su cliente,
Condenado en lo penal
El senador Erico Galeano está condenado el fuero Penal, en Primera Instancia a 13 años de cárcel por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal.
El caso deriva de la megaoperación a Ultranza que permitió desarticular un esquema que traficaba cocaína, desde Paraguay, a Europa y África.
El legislador se encuentra con medidas sustitutivas a la prisión y recién cuando se confirme la sentencia iría a la cárcel.
Erico Galeano obtuvo el permiso de la Cámara de Senadores para dejar de ejercer provisoriamente sus funciones.