Feminicidio en Itá: guardia de seguridad va a juicio por crimen de su ex pareja y de su hija

Policías resguardan la vivienda ubicada en la fracción Alturas de Itá, tras el doble crimen ocurrido en marzo de 2024. Ahora, un guardia de seguridad afrontará un juicio oral y público por feminicidio.Gentileza

El guardia de seguridad Celestino Barrios Espínola afrontará un juicio oral y público por feminicidio del que resultaron víctimas su expareja y su propia hija adolescente. El doble crimen ocurrió en Itá, en marzo de 2024 y hoy la defensa pretendió cambiar la calificación por otra con una expectativa de pena reducida, sin éxito.

El juez penal de Garantías Juan Oviedo, resolvió hoy que el guardia de seguridad Celestino Barrios Espínola, de 57 años, afrontará un juicio oral y público por feminicidio en Itá, tras admitir la acusación presentada por el fiscal Eduardo Román. El acusado participó de la audiencia por medios telemáticos, desde la Penitenciaría Regional de Emboscada Antigua.

El doble crimen ocurrió en la noche del 23 de marzo de 2024 y resultaron víctimas fatales su expareja Vilma Vera Duarte, de 41 años y la hija de la unión, Débora Eliana Barrios Vera, de 14 años.

En la audiencia preliminar realizada ante el juzgado penal de Garantías de Capiatá, el defensor público Joaquín Díaz solicitó el cambio de calificación planteada por la Fiscalía. La acusación por feminicidio es la prevista en la Ley 5777/2016 en su artículo 50 inc. “a”, “b” y “c”, y el art. 5 “a” y 49 todos del mismo cuerpo legal, en concordancia el Art. 29 inc. 1° del Código Penal Paraguayo y que establece lo siguiente:

  • Artículo 50.- Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
  • a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
  • b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  • c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; (...).
  • Artículo 5°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  • a) Violencia contra la mujer:
  • Es la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias.

Defensa pidió cambiar calificación de feminicidio

Específicamente, el defensor Díaz argumenta que a su criterio, no corresponde la calificación de feminicidio mencionada sino la prevista en el Código Penal en su art. 105 a inc. 3º num. 1 e inc. 4º, “homicidio en estado de desesperación emotiva”, que se describe a continuación:

  • Artículo 105.- Homicidio doloso
  • Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa, cuando:
  • 1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;
  • Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso 3º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.

“(...) del mismo relato de los hechos formulado en la acusación fiscal se ve que la pareja tuvo una discusión brevemente e inmediatamente después ocurrieron los hechos. Para constituir feminicidio se debe acreditar como elemento subjetivo del tipo de que el autor debe matar a la mujer por el solo hecho de ser mujer, lo que no vemos que se haya acreditado y si, sin embargo, se halla acreditado de que mi defendido se descontrolo motivo por el cual cometió los hechos y ese es el motivo de mi parte para pedir la modificación de la calificación”, argumentó Díaz.

El magistrado concluyó que la calificación actual está acorde a las constancias obrantes en el expediente y que no existen elementos que ameriten la modificación de la calificación actual,. Además, recordó que dicha calificación es provisoria, pues será el Tribunal de Sentencia que resuelva la calificación definitiva aplicable al caso, en el juicio oral y público.

“(...) y no habiendo variado la situación procesal ni existiendo elementos nuevos que justifiquen la modificación solicitada, este Juzgado concluye que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar al pedido de la defensa Pública, además será en el estadio procesal siguiente, donde las partes expondrá sus fundamentos y será el Tribunal de Sentencia Colegiado, a través de la sana critica, podrá incursar en forma razonada dentro del tipo legal que considera pertinente

Horror en Alturas de Itá

El fiscal Román se ratificó en su acusación, en la que relata que aproximadamente a las 23:00 del 23 de marzo de 2024, Barrios acudió a la vivienda de su expareja en la fracción Alturas de Itá, le hizo varios reclamos y ahí empezó una fuerte discusión.

“Ante esta situación, Vilma Vera le había manifestado que iría a denunciarle ante las autoridades por esa conducta, situación que motivó una reacción violenta por parte de Celestino, quien sacó un arma blanca, cuchillo tipo de casería, de aproximadamente 25 centímetros de longitud y clavó dicho cuchillo en el cuerpo a Vilma Vera, causándole una herida cortante”, relata la acusación.

La vivienda de la fracción Alturas de Itá, donde madre e hija fueron atacadas con arma blanca en marzo de 2024.

“Esta acción fue presenciada por la hija de ambos, la joven Débora Eliana Barrios, de 14 años de edad, quien inmediatamente salió al auxilio y con un palo intentó defender a su madre. Sin embargo, en ese momento Celestino Barrios dirigió sus acciones violentas hacia dicha menor y con el mismo cuchillo de casería infringió varias heridas a la misma”, agrega el requerimiento conclusivo.

Desesperada y herida, Vilma tomó a otro de sus hijos menor de edad y salió a la calle para pedir ayuda para su hija.

“Vilma Vera se dirigió hacia la calle principal, a una distancia de 200 metros aproximadamente, pero ya en la vía pública, Celestino que le había seguido, la alcanzó y nuevamente la agrede físicamente, en ese lugar, Celestino Barrios, con la misma arma blanca le volvió a clavar en varias ocasiones a Vilma Vera a quien le produjo varias heridas profundas y cortantes en el cuerpo hasta causarle la muerte”, refiere la acusación.

Alertados por los gritos de las víctimas, para ese entonces vecinos acudieron en auxilio de la infortunada madre, pero ya nada pudieron hacer por ella.

“Celestino Barrios por su parte, escapó de ellos y volvió a refugiarse en su casa, pero en ese lugar estaba la otra víctima del hecho, la joven Debora Barrios, quien todavía tenía signos de vida, por lo que Celestino notó esa situación y siempre con el mismo cuchillo de casería, le volvió a clavar en el cuerpo a la joven hasta conseguir acabar definitivamente con la vida de su hija”, revela la acusación.

Cuando Celestino Barrios salió de la vivienda, fue interceptado por efectivos policiales quienes ya habían venido hasta el lugar a pedido de los vecinos. Los agentes incautaron el arma blanca con restos de sangre aún.

Traslado de supuesto feminicida, a cargo de autoridades penitenciarias

Otra petición planteada por la defensa fue el traslado del acusado a la Penitenciaría Regional de Encarnación, donde estuvo recluido antes de ser derivado a la cárcel de Emboscada.

Al respecto, el juez sostuvo que “la determinación del lugar de reclusión y los traslados internos de las personas privadas de libertad constituyen atribuciones propias de la autoridad administrativa penitenciaria, en el marco de su organización y reglamentación interna”, por lo que la defensa deberá hacer la solicitud ante las autoridades penitenciarias.

“(...) este Juzgado no resulta competente para disponer el traslado solicitado, por tratarse de una cuestión de carácter administrativo cuya decisión corresponde exclusivamente a la autoridad penitenciaria, atendiendo a criterios de seguridad, organización y situación particular del interno. Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de traslado por improcedente, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar su solicitud por la vía administrativa correspondiente ante la autoridad competente”, concluyó el juez.

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