Fiscalía pide condena a 3 años de cárcel para exjueza Tania Irún, por prevaricato

Tania Irún, exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital, acusada de supuesto prevaricato; habla por celular antes de la audiencia de alegatos finales.ARCENIO ACUÑA

Tanto el Ministerio Público como la querella afirmaron en sus alegatos finales que la exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital Tania Carolina Rosa Irún Ayala cometió el hecho punible de prevaricato; en consecuencia, solicitan que sea condenada. Por su parte la defensa asegura que la exmagistrada no cometió delito alguno.

Los fiscales Christian Benítez y Silvia González solicitaron una condena a 3 años de cárcel para la exjueza Tania Irún Ayala, afirmando que en el juicio oral quedó probado el hecho punible de prevaricato en la entrega de 310.000 hectáreas de tierra en el Alto Paraguay (Chaco) a empresas extranjeras que serían de maletín.

Según lo señalado por los agentes de Delitos Económicos y Anticorrupción, a través de la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018, la entonces jueza Tania Irún hizo lugar a la demanda de las firmas Cusabo, Kyveloria, Firstar Investments y Elite Kingdom por cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública; en contra de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon).

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Con esa resolución, la entonces magistrada violó la Ley 2532/05 de Seguridad Fronteriza, ya que no corroboró la identidad ni la nacionalidad de los representantes legales de las firmas extranjeras beneficiadas; e ignoró la naturaleza de dichas empresas, ya que no verificó si las acciones o títulos de estas firmas extranjeras eran nominativos o al portador o en su caso si eran endosables.

Fiscales Silvia González (der.) y Christian Benítez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción; en una de las audiencias del juicio oral.

“La hoy acusada, en su carácter de jueza, omitió verificar aspectos esenciales antes de emitir su fallo y su decisión favoreció indebidamente a las firmas demandantes, sin corroborar las entidades ni sus estatutos y declaró falsamente la representación de las firmas accionantes sin verificar dichas circunstancias. Si la acusada hubiera realizado el trabajo que correspondía, la decisión debió ser el rechazo de la demanda por violar la ley”, puntualizó el fiscal Benítez en parte de sus alegatos.

Tania Irún cometió prevaricato grave, según querella

Por su parte los abogados Francisco De Vargas y Selmar Rodrigo Moreno, representantes de la querella adhesiva ejercida por la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon), solicitaron que Tania Irún sea condenada a 6 años de pena privativa de libertad, por haber cometido prevaricato grave, de acuerdo a lo señalado en los alegatos conclusivos.

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De Vargas enfatizó que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Código Penal, el delito de prevaricato no es de resultado, como sostuvo la defensa desde el inicio del presente; sino que es de mera actividad. En ese sentido remarcó que, al dictar la Sentencia Definitiva N° 494 Tania Irún cometió el hecho punible, en su modalidad agravada, según el inciso 2° de la norma señalada.

Abogados Francisco De Vargas (izq.) y Selmar Rodrigo Moreno, representantes de la querella adhesiva ejercida por la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon).

La querella insistió además en que al momento de dictar la resolución Tania Irún contaba con permiso de maternidad, que inició el 24 de septiembre de 2018 y se extendió hasta el 15 de marzo de 2019; pero decidió interrumpir dicha licencia y adelantar su retorno al juzgado para dictar la S.D N° 494.

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“Es la primera vez que veo que alguien decide acortar su permiso por maternidad para volver al trabajo”, remarcó De Vargas, al argumentar que para la querella la conducta de Tania Irún quedó plenamente probada en el juicio oral.

Defensa asegura que no existe delito

A su vez los abogados Gustavo y Rodrigo González Planás, defensores de Tania Irún, afirmaron que la exmagistrada no cometió hecho punible alguno y que la propia Ley de Seguridad Fronteriza establece que, en caso de violación, la consecuencia es la nulidad del acto jurídico.

La exjueza Tania Irún y el Abg. Gustavo González Planás, uno de sus defensores.

Agregaron que la norma no establece sanciones penales para el magistrado que haya dictado una resolución posteriormente objetada y recordaron que incluso la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia avalaron la resolución de la ahora acusada.

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Sobre el punto insistieron en que la vigencia y ejecución de la S.D N° 494 constituyen elementos que desvirtúan la hipótesis acusatoria del Ministerio Público y la querella adhesiva.

Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Lourdes Garcete (izq.), Rossana Maldonado (presidenta) y Juan Francisco Ortiz.

El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Rossana Maldonado e integrado por Juan Ortiz y Lourdes Garcete programaron la continuidad del juicio oral para el martes 11 de agosto, a las 13:00, con la presentación de la réplica y dúplica. Luego el colegiado pasará a deliberar para, finalmente, dictar la sentencia sobre la causa penal.

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