¿Qué es una encuesta de boca de urna?
La boca de urna es un sondeo de opinión que se realiza en las inmediaciones de los locales de votación durante el día de las elecciones. A diferencia de las encuestas preelectorales —que miden la intención de voto días antes—, la boca de urna consulta el voto efectivo del ciudadano inmediatamente después de salir de la mesa receptora de votos.
¿Se pueden hacer sondeos de boca de urna durante el día de la elección?
Sí, realizar las encuestas en campo está permitido, pero difundir los resultados durante la votación está prohibido por la ley.
Según la legislación paraguaya (artículo 306 del Código Electoral), las encuestadoras y medios de comunicación pueden recolectar datos a lo largo de la jornada, pero no pueden publicar ni insinuar las tendencias mientras las mesas de votación sigan abiertas.
El objetivo fundamental de esta restricción es proteger la transparencia de la democracia y evitar la distorsión del voto. Si se difunden resultados parciales durante la votación, se corre el riesgo de desincentivar la participación ciudadana o influir indebidamente en los electores que aún no han acudido a las urnas.
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¿Cuándo se pueden publicar legalmente los resultados?
- Plazo legal: La difusión de los datos de boca de urna solo es legal a partir de una hora después del cierre oficial de las mesas receptoras de votos.
- Prohibición de apodos y seudónimos: Difundir los resultados antes de ese horario utilizando “alias”, “apodos”, “colores” o “referencias a los candidatos” sigue siendo una infracción a la norma.
Sanciones por publicar boca de urna antes de tiempo: ¿qué dice la ley paraguaya?
Violar los plazos legales y difundir sondeos de boca de urna durante el desarrollo de las elecciones está considerado un delito electoral bajo la legislación de Paraguay.
Las consecuencias legales vigentes y las modificaciones que busca implementar la Justicia Electoral se dividen en dos frentes:
1. Marco legal vigente (Código Electoral - Ley N.° 834/96)
De acuerdo con el Artículo 329 del Código Electoral, los directivos, propietarios o responsables de medios de comunicación y empresas encuestadoras que divulguen datos de boca de urna fuera del horario permitido se exponen a:
- Penas privativas de libertad: Prisión de 2 a 6 meses de penitenciaría.
- Sanciones económicas: Multas equivalentes a 500 jornales mínimos (o montos fijados por la justicia penal).
- Persecución penal: Es competencia directa del Ministerio Público (Fiscalía) actuar de oficio o ante denuncia por la violación de esta restricción.
Importante: La jurisprudencia y las autoridades electorales aclaran que el uso de apodos, seudónimos, siglas o colores para referirse a candidatos no exime de la responsabilidad penal o la multa.
2. Sanciones propuestas en el proyecto de reforma del TSJE
Debido a que históricamente se han eludido estas restricciones o dilatado mediante medidas cautelares, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) presentó al Congreso reformas para endurecer el castigo mediante el artículo 324 modificado:
- Multas más amplias: Infracciones fijadas en una escala de 100 a 1.000 jornales mínimos.
- Inhabilitación electoral: Inclusión de la inhabilitación para postularse a cargos públicos para quienes cometan hechos punibles o delitos electorales.
- Prohibición de ardides: Extensión explícita del castigo a cualquier modalidad de insinuación o referencia que busque burlar la norma antes de la hora fijada para el cierre de mesas.
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Proyectos del TSJE para endurecer las sanciones
A pesar de las prohibiciones expresas del Código Electoral, históricamente diversos medios y sectores han evadido la norma mediante medidas judiciales o el uso de apodos alusivos.
Ante esto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) ha promovido proyectos de reforma legal para frenar estas maniobras:
Inclusión explícita de “ardides”
La reforma propuesta para el artículo 306 establece explícitamente que la alusión al orden de los candidatos, sus características o cualquier otro ardid para insinuar tendencias antes de tiempo será sancionado.
Multas de hasta 1.000 jornales
Se establecen sanciones económicas severas (de 100 a 1.000 jornales mínimos) para quienes transgredan la prohibición de difusión.
Clasificación de delitos electorales
Se busca adecuar las normas penales para tipificar las infracciones electorales como hechos graves que conllevan la inhabilitación para postularse a cargos públicos.