La demanda de indemnización de daños en contra del Estado fue promovida por los padres del suboficial de la marina Marco Gabriel Agüero González (22), quien murió tras quedar gravemente herido el 15 de julio de 2020 durante la balacera registrada en el enfrentamiento con contrabandistas en el barrio San Miguel de Ciudad del Este, en el departamento de Alto Paraná.
La demanda fue presentada por Julio Agüero Benítez y Lilian González de Agüero el 27 de mayo de 2022, por la suma de G. 3.772.504.204 con la actualización de los valores al momento sobre dicho monto en el porcentaje del 2.5% mensual desde el inicio del juicio hasta el cobro efectivo de lo reclamado en autos y más los intereses establecidos por el Banco Central del Paraguay, según lo dispuesto en el Art. 475 del Código Civil.
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Los padres del militar fallecidos buscaban obtener el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que afirman haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de su hijo en acto de servicio, ocurrido el 15 de julio de 2020 durante un patrullaje fluvial efectuado en cumplimiento del Decreto Presidencial N° 3.442/2020.
Sin embargo, a través de la Sentencia Definitiva N.º 517 de fecha 13 de octubre de 2026 el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimosexto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Marisa Raquel Vargas Jacquet, resolvió no hacer lugar a la demanda de indemnización de daños promovida en contra del Estado paraguayo.
Padres alegan que marino murió en acto de servicio
En su condición de padres y herederos del fallecido suboficial 3° de la marina Marco Gabriel Agüero González plantearon la demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado paraguayo, a fin de obtener el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que afirman haber sufrido como consecuencia del fallecimiento de su hijo en acto de servicio, ocurrido el 15 de julio de 2020 durante un patrullaje fluvial efectuado en cumplimiento del Decreto Presidencial N° 3.442/2020.
Los demandantes argumentaron que el suboficial 3° de la marina perdió la vida en acto de servicio mientras cumplía funciones encomendadas por el Estado paraguayo, tras recibir un impacto de arma de fuego durante un procedimiento de verificación de mercaderías en la ribera del río Paraná.
En el escrito de demanda agregaron que dicha circunstancia configura un supuesto de responsabilidad directa del Estado derivada de una actividad lícita, y que el daño sufrido por ellos constituye una consecuencia inmediata del cumplimiento del servicio público desempeñado por su hijo.
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Fundamentaron también que la muerte del militar les ocasionó no solo un profundo padecimiento espiritual, sino también la pérdida del sostén económico y de las expectativas legítimas de asistencia futura que depositaban en su hijo.
Padres de militar fallecido cobra como herederos
En su resolución la jueza Marisa Raquel Vargas Jacquet puntualiza que, en caso de muerte de personal militar en actividad o en situación de retiro, los padres tienen derecho a cobrar una pensión que corresponderá íntegramente a éstos en partes iguales, todo ello de acuerdo a los arts. 209, 211 inc. c) y 218 inc. d) de la Ley N° 1.115/97 “Estatuto del Personal Militar”.
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Sin embargo, la magistrada resalta que los derechos que la ley concede al personal militar o a sus familiares en el caso de muerte generada por el riesgo propio y exclusivo de la función castrense tienen carácter resarcitorio, pues su finalidad es reparar el daño sufrido.
Al respecto, resalta que según el informe de la Dirección General de Pensiones No Contributivas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas–, confirma que los padres del marino fallecido figuran como herederos de militares fallecidos en servicio, fueron incluidos en planilla de pagos en el mes de noviembre de 2022 y perciben una asignación mensual de G. 1.227.990.
Además destaca que los señores Julio Agüero Benítez y Lilian González de Agüero ya percibieron, el 24 de septiembre de 2020, la suma de G. 29.643.930 cada uno –totalizando G. 59.287.860–, en concepto de seguro colectivo de vida contratado por Comando de las Fuerzas Militares con la Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A.
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“En virtud de lo expuesto, no podemos sino concluir que los daños reclamados por la parte actora, cualquiera sea el título bajo el cual se los formule, se encuentran comprendidos y satisfechos por el régimen especial de la Ley N° 1.115/97, sin que asista a los actores derecho a una reparación adicional fundada en las normas generales de la responsabilidad civil del Estado”, resalta otra parte de la S.D N.º 517.