Paraguay cuenta con distintos vehículos legales para desarrollar actividades empresariales. Sin embargo, durante décadas dos figuras dominaron claramente el escenario: la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), ambas reguladas principalmente por un Código Civil sancionado en 1985 y vigente desde 1987.
Ese escenario cambió radicalmente en 2020 con la Ley N° 6480, que creó la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS). Seis años después, los números hablan por sí solos: entre enero y julio de 2026 se constituyeron 5.926 EAS, sobre un total de 5.994 empresas jurídicas abiertas a través del Suace. Además, representaron inversiones declaradas por US$ 384 millones.
¿Por qué semejante diferencia? En lo esencial, las tres figuras permiten separar el patrimonio empresarial del patrimonio de sus integrantes y limitar la responsabilidad. Pero, cuando analizamos su funcionamiento, aparecen diferencias importantes.
La primera es evidente: una EAS puede constituirse con una sola persona, física o jurídica. La SA y la SRL, en cambio, parten del concepto tradicional de sociedad como contrato entre dos o más personas.
La segunda diferencia está en la agilidad. Utilizando el estatuto estándar, una EAS puede tramitarse íntegramente en línea, sin escritura pública y con un procedimiento considerablemente más rápido y económico. Una SA, por ejemplo, necesariamente debe constituirse por escritura pública.
La EAS también nació incorporando expresamente herramientas propias de nuestro tiempo. Su ley permite reuniones no presenciales y utilización de medios de comunicación simultánea. Parece algo elemental en 2026, pero no lo era cuando fue redactado nuestro Código Civil.
Esto no significa que la EAS sea siempre la mejor opción. La SA conserva ventajas relevantes para determinadas estructuras empresariales. Existen actividades reguladas —como las bancarias y financieras— para las cuales la legislación exige precisamente una sociedad anónima; es también la estructura prevista para las sociedades de capital abierto.
En materia de capital existen diferencias. En una EAS, las acciones suscriptas deben integrarse completamente en un plazo máximo de dos años. Además, para determinados niveles elevados de capital en efectivo, la reglamentación exige una integración inicial mínima del 20%. La SA tradicional ofrece mayor flexibilidad para estructurar determinados proyectos de gran capital.
Pero quizás el caso más interesante sea el de la SRL. Durante años fue el vehículo natural de pequeños negocios y empresas familiares. Hoy ese espacio fue prácticamente ocupado por la EAS: es más rápida, digital, flexible y económica. En una SRL, varias modificaciones relevantes continúan sujetas a formalidades que implican tiempo, trámites y costos.
Entonces, quizás estamos formulando mal la pregunta. El extraordinario crecimiento de las EAS demuestra que existía una demanda por vehículos empresariales más sencillos y adaptados a la realidad actual. La cuestión es si las EAS son demasiado buenas o si nuestras SA y, especialmente, nuestras SRL simplemente quedaron demasiado viejas.
Después de cuatro décadas desde la sanción del Código Civil, tal vez sea momento de revisar estas figuras. No para modificar aquello que funciona, sino para modernizar aquello que está quedando atrás.
La tecnología cambió. Los negocios cambiaron. Los tiempos también. Nuestro derecho societario debería acompañarlos.
*Managing Partner – Mayn Softlanding Experts.