Fue recién el jueves pasado por la tarde cuando el Ministerio de Obras Públicas tomó posesión del último de los inmuebles expropiados, ubicados en el cruce, a través de una constitución judicial ordenada por el magistrado Martín Acosta, tras el depósito por el Estado del monto resultante de la tasación del terreno.
Más de 80 personas ya murieron en el lugar, y el último siniestro en el que murieron seis de ellas, enlutando a dos familias, tuvo que ser el disparador para que la pesada estructura burocrática del Estado se movilice para tratar de concluir una obra que también tiene sus objeciones.
Es que algunos especialistas viales recuerdan que lo más conveniente hubiese sido levantar en el lugar un viaducto longitudinal, es decir sobre la misma ruta, para que la propia pendiente actúe por la gravedad inclusive como freno para algún vehículo con problemas, además de permitir un sistema de retornos y circunvalación por debajo, que resultaría menos riesgoso.
Pese a ello se optó por el viaducto transversal (sobre la ruta), para permitir el cruce de los vehículos de la zona.
Para los peatones se ensaya una pasarela, con un ascensor para personas con discapacidad, que plantea dudas sobre su operatividad, como las registradas por un equipo de televisión en el mismo momento en el que estaban retirando los semáforos ensayados como una solución parcial… hace ya cinco años.
Un cruce de semáforos que actuaba como una especie de paredón de fusilamiento, en el que los vehículos que esperaban el cambio de luces quedaban de espaldas expuestos a ser embestidos por cualquier otro vehículo con problemas de frenado.
Es claro que la principal responsabilidad penal en un siniestro es del conductor quien lo provoca, por negliencia, impericia, imprudencia o inclusive alguna falla mecánica real, pero es también conveniente recordar que la responsabilidad penal no se agota en él, y que incluso la autoridad responsable de la construcción, mantenimiento y control de los caminos es pasible de responder penalmente por acción u omisión.
Para ello el Código Penal establece en su artículo 216 la figura de las Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre.
El artículo en cuestión establece por ejemplo que quien como responsable de la construcción de las carreteras o de la seguridad del tránsito CAUSARA o TOLERARA (negritas nuestras) un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones, SERÁ castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Y que quien lo haga con conducta culposa, SERÁ castigado con penal privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Así las cosas, nuestro marco penal permite el procesamiento de autoridades nacionales, departamentales o municipales que no cumplan con su obligación de mantener las condiciones de seguridad en nuestras vías de circulación.
Calles, rutas y avenidas en mal estado, sin la señalética adecuada, con indicaciones confusas, sin la iluminación mínima necesaria, o con un cruce trampa mortal como el de Pedrozo, deberían derivar en la responsabilidad penal de quienes tienen la obligación de mantener esas condiciones básicas de seguridad en nuestros caminos.
Será cuando algún fiscal corajudo quiera ir más allá, para recordarles a quienes administran los recursos públicos que tienen esa obligación.
Final, y principalmente, nadie los obligó a aceptar un cargo que conlleva esta responsabilidad.